Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023129 de 06-08-2015


Actualizado: 26 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 023129

06-08-2015

Tema Impuesto a la riqueza
Descriptores Declaración y pago
Fuentes Formales Decreto número 2623 de 2014, artículo 47; Decreto número 427 de 2015, artículo 4°.

***

Referencia: Radicado 000245 del 05/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, si un contribuyente del impuesto a la riqueza que debe pagar 33.59 Unidades de Valor Tributario, (UVT) por este concepto, puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 427 de marzo de 2015 y pagar en dos cuotas iguales dicho valor o debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto número 2623 de 2014.

Sobre el particular se considera:

El Decreto 2623 de 17 de diciembre de 2014, “Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 47:

“Artículo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT). El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.159.000) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.

El artículo 4° del Decreto número 427 de 11 de marzo de 2015 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2623 del 17 de diciembre de 2014”, adicionó el artículo 38-1 al Decreto 2623 de la siguiente manera:

“Artículo 4°. Adicionase el artículo 38-1 al Decreto número 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará así:

“IMPUESTO A LA RIQUEZA E IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA

“Artículo 38-1. Plazo para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza. El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT. del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:”

“DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA”

Si el último dígito es

Hasta el día

1

12 de mayo de 2015

2

13 de mayo de 2015

3

14 de mayo de 2015

4

15 de mayo de 2015

5

19 de mayo de 2015

6

20 de mayo de 2015

7

21 de mayo de 2015

8

22 de mayo de 2015

9

25 de mayo de 2015

0

26 de mayo de 2015

“PAGO SEGUNDA CUOTA”

Si el último dígito es

Hasta el día

1

08 de septiembre de 2015

2

09 de septiembre de 2015

3

10 de septiembre de 2015

4

11 de septiembre de 2015

5

14 de septiembre de 2015

6

15 de septiembre de 2015

7

16 de septiembre de 2015

8

17 de septiembre de 2015

9

18 de septiembre de 2015

0

21 de septiembre de 2015”

Al ser adicionado el artículo 38-1 al Decreto número 2623 de 2014, integra con este un solo cuerpo normativo del que forma parte igualmente el artículo 47 que contiene un mandato aplicable a todas las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT, en virtud del cual el plazo para el pago de estas vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración y se debe cancelar en una sola cuota.

La mencionada disposición no contiene excepción alguna, razón por la que deben entenderse incluidas en ella las declaraciones del impuesto a la riqueza.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica“, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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