Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 023140
Julio 25 de 2017
El artículo 37 de la Ley 1575 de 2012 autoriza a los concejos municipales para establecer un tributo municipal denominado “sobretasa” que puede recaer como un porcentaje que se liquida sobre el monto de uno de los impuestos de su propiedad, como por ejemplo, el impuesto predial o el de industria y comercio.