Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 023861 de 18-08-2015


Actualizado: 18 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 023861

18-08-2015

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Registro Único Tributario – Inscripción
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículo 555-2; Decreto número 2460 de 2013, artículo 5°.

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Referencia: Radicado número 000158 del 10/03/2015
  
Doctora Luz Karime, cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta usted si puede el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar exigir que los beneficiarios de los pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, acrediten la inscripción en el RUT cuando ostentan calidad de persona natural. En caso afirmativo consulta cuál sería la actividad económica a reportar.

Al respecto es necesario precisar lo siguiente:

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 555-2. Registro Único Tributario (RUT). El Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros*, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. (Subrayado fuera de texto).
/…/
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno nacional.
/…/
Parágrafo 1º. El Número de Identificación Tributaria (NIT), constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

Parágrafo 2º. La inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto”.

A su vez, el Decreto número 2460 de 2013, reglamentario del RUT, en el artículo 5° señala:

“Artículo 5°. Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
b) Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual;
c) Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
d) Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado;
h) Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
i) Los responsables del impuesto al consumo;
j) Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
k) Los agentes retenedores;
l) Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
m) Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
n) Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
o) La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra;
p) Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión”. (Literal adicionado por el artículo 2° del Decreto número 2620 de diciembre 17 de 2014).
/…/

En este contexto, es claro, de acuerdo con la ley y el reglamento, que la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario, tiene como finalidad la identificación, ubicación y clasificación de los sujetos para efectos tributarios y, recae sobre todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Bajo este supuesto, previamente a la inscripción en el Registro Único Tributario, deben determinarse las obligaciones fiscales a cargo de los obligados al mismo, entre ellos, las personas naturales cuando ese sea el caso.

Como se observa, las normas en cita, no exigen la inscripción en el RUT de las personas naturales por el solo hecho de ser beneficiarias de pagos por concepto de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales.

En consecuencia, si una persona natural no tiene a su cargo algunas de las responsabilidades tributarias que exigen la inscripción en el RUT, no está obligada a efectuar inscripción en el mismo y, no es dable, exigir por razones diferentes a las señaladas en la ley y el reglamento esa inscripción.

En los anteriores términos se absuelve su inquietud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en este ámbito pueden consultarse en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co, siguiendo los íconos: “Normatividad”- “técnica” y seleccionando “Doctrina” y “Dirección de gestión jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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