Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024445 de 24-08-2015


Actualizado: 24 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 024445

24-08-2015

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Descriptores Sujetos pasivos
Fuentes Formales Ley 1116 de 2006, artículo 1º; Decreto
2623 de 2014, artículos 19 y 20, Decreto 2972 20 de diciembre de 2013, artículos 19, 20.

***

Ref.: Radicado 100015683 del 26/05/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Consulta en el escrito de la referencia, si una sociedad por acciones simplificada, en reorganización, que se acogió a la Ley 1116 de 2006 en el año 2014 por encontrarse en esa condición se encuentra exonerada del pago del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.

La anterior inquietud se plantea teniendo en cuenta el Oficio 773121 de 2 de diciembre de 2013, del cual se solicita informar si se encuentra vigente.

Sobre el particular se considera:

En primer lugar se precisa, que el número correcto del Oficio al cual se refiere el consultante es el 077312, emitido por este Despacho el día 2 de diciembre de 2013, el cual fue modificado por la Dirección de Gestión Jurídica a través del Oficio 023001 de 9 de abril de 2014, en los siguientes términos:

“… El Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013, mediante el cual se reglamentó lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22, y 23 de la Ley 1607 de 2012, dispuso en sus artículos 1° y 2 °, lo siguiente :

Artículo 1°. Hecho generador. El hecho generador del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) es la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1607 de 2012.

Artículo 2°. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE):

1. Las entidades sin ánimo de lucro.
2. Las sociedades declaradas como zonas francas al 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas a 31 de diciembre de 2012.
3. Las personas jurídicas que sean usuarios de Zona Franca y que se encuentren sujetas a la tarifa especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
4. Quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos del impuesto”.

Así mismo, los artículos 19 y 20 del Decreto 2972 de 20 de diciembre de 2013, establecen:

Artículo 19. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) por el año gravable 2013, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Artículo 20. Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto, señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.

En razón a lo anterior, se observa que las sociedades en liquidación judicial de que trata la Ley 1116 de 2006, no están excluidas como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), circunstancia que obliga a este tipo de sociedades a cumplir la obligación formal de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) dentro de los plazos establecidos mediante el artículo 3° del Decreto Reglamentario 214 de febrero 10 de 2014, para lo cual deberá efectuar la depuración prevista en el artículo 3° del Decreto 2701 de 2013, que a la letra reza :

“De la totalidad de los ingresos brutos realizados en el año o periodo gravable, susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales, se restarán únicamente:

1. Las devoluciones, rebajas y descuentos.
2. Los ingresos no constitutivos de renta previstos en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que en el año gravable correspondan a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
3. Los costos aceptables para la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de conformidad con el Capítulo II del Título 1 del Libro Primero del Estatuto Tributario.
4. <Numeral modificado por el artículo 6° del Decreto 3048 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario.

Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario.

5. Las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones que contiene el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999 y las exenciones contempladas en el numeral 9 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario por los años 2013 a 2017.

Parágrafo 1°. La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones.

Parágrafo 2°. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)”.

En consecuencia, en relación con los Oficios número 079817 de diciembre 12 de 2013 y 077312 de diciembre 2 de 2013, se modifica parte de su contenido en cuanto a que las sociedades en proceso de liquidación judicial, al no estar excluidas de manera expresa como sujetos pasivos del CREE por la Ley 1607 de 2013, los Decretos 1828 de 2013, 2701 de 2013 y 2972 de 2013, deberán presentar la declaración anual del Impuesto  sobre la Renta para la Equidad (CREE), por el correspondiente período gravable o por la fracción de año de conformidad con los literales b) y c) del artículo 595 del Estatuto Tributario.

Así mismo, respecto a los Oficios número 079817 de diciembre 12 de 2013 y 077312 de diciembre 2 de 2013, en donde se precisa que a partir del momento en que las sociedades entran en el proceso de liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006, no podrán realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y su capacidad jurídica únicamente se conserva para los actos necesarios a la inmediata liquidación, no procederá la práctica de la autorretención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), se aclara que en el caso de que por alguna razón extraordinaria dentro del proceso de liquidación judicial, se llegare a obtener algún ingreso susceptible de incrementar el patrimonio, el liquidador de la sociedad deberá cumplir con la obligación de autorretenedor del CREE.

En los anteriores términos, se modifican y aclaran en lo pertinente, los Oficios número 079817 de diciembre 12 de 2013 y 077312 de diciembre 2 de 2013…”.

A una sociedad por acciones simplificada, que se encuentre en el proceso de reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, le es aplicable la doctrina previamente transcrita, teniendo en cuenta adicionalmente lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 1116 de 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, que señala:

“Artículo 1°. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos…

El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”.

Finalmente, de manera atenta le informamos, que los artículos 19 y 20 del Decreto 2623 de 2014 establecen los obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el año gravable 2014, y quienes deben presentar la declaración del mismo impuesto, de la siguiente manera:

Artículo 19. Contribuyentes Obligados a Presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) por el año gravable 2014, los contribuyentes sometidos a dicho impuesto:

1. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

Artículo 20. Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Por el año gravable 2014 deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), los sujetos pasivos del impuesto señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán utilizar el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo siguiente.

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Las declaraciones que se hayan presentado sin pago total antes del vencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre y cuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico”.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov. co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “Técnica”, y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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