Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 024654 de 12-04-2010


Actualizado: 12 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 024654
12-04-2010

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Ref.: Consulta radicado número 15717 de 26/02/2010.

Atento Saludo doctor Rincón:

Plantea diferentes interrogantes sobre la aplicación del Decreto 3327 de 2009, reglamentario de la Ley 1231 de 2008, " Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario y se dictan otras disposiciones"

Pregunta; si con la expedición del decreto mencionado se agota la facultad reglamentaria, si el gobierno tiene preparadas normas o instructivos sobre el tema, cuáles sanciones proceden contra los infractores de disposiciones sustanciales y procedimentales existentes y el competente para imponerlas.

Sea lo primero señalar acorde con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 000006 de 2009, está Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

De esta manera aspectos diferentes a la competencia de la Oficina no son objeto de pronunciamiento, no obstante tomando en cuenta aspectos generales considera el Despacho.   

Sobre el ejercicio de la facultad reglamentaria y su agotamiento, en la sentencia C-782 del 2 de septiembre de 2007 con ponencia del Doctor Jaime Araujo Rentaría, la Corte Constitucional precisó en algunos de sus apartes señala:

“/…
De otra parte, ha sostenido esta Corte que no se requiere de una habilitación especial por parte de la ley para que el Presidente de la República pueda ejercer la potestad reglamentaria, por cuanto esta constituye una facultad directa y expresamente atribuida por la constitución-numeral 11 del artículo 189 superior- que puede ser ejercida por el Presidente en cualquier momento y respecto de cualquier  contenido legislativo, en cuanto este requiera ser reglamentado en aras de asegurar su cabal  cumplimiento v ejecución. Por ello, una habilitación especial contenida en una ley para ejercer la potestad reglamentaria respecto de la misma, no solo constituye una repetición de la habilitación general de orden constitucional y por tanto superior, sino que además, si esta habilitación no se encuentra acompañada de un referente legal debidamente desarrollado que se encuentre en condiciones de orientar el ejercicio de la potestad reglamentaria frente a la ley, dicha habilitación constituye una "deslegalización" o una transferencia indebida e irregular de competencias por parte M legislativo al ejecutivo. .. ./" (subrayado fuera de texto)

Por otra parte, en relación con el incumplimiento de la obligación de facturar o hacerlo sin requisitos, las disposiciones tributarias consagran las sanciones pertinentes en los artículos 652, 652-1, 653 y 657 del Estatuto Tributario. Esto respecto de los requisitos que exigen las disposiciones fiscales en relación con la obligación de facturar.

De esta manera, el trámite y las sanciones que compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN para imponerlas, son las contempladas en el Estatuto Tributario.

En cuanto a los interrogantes sobre la aplicación de la Ley 1231 de 2008 y el Decreto 3327 de 2009, relacionados con la factura comercial que constituye título valor y su circulación, se remite copia de la consulta al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Dirección de Regulación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto. la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL, G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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