Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 025189 de 04-04-2011


Actualizado: 4 abril, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 025189
04-04-2011

***

Ref: Oficio radicado 4837 del 20 01 2011.

Cordial saludo Dra. Jacqueline.

Atiende este Despacho su solicitud elevada ante el Asesor del Despacho del Director General y remitida por este para lo pertinente, en la que solicita que en los actos administrativos que deciden las recusaciones e impedimentos consagrados por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil se suspendan los términos establecidos para resolver los recursos de reconsideración por cuanto en ocasiones anteriores los recurrentes han solicitado silencio administrativo positivo. Se precisa.

Es claro para este Despacho que el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 150 las causales de recusación y el artículo 154, ibídem, determina que el proceso se suspenderá desde que el funcionario se declare impedido o se reciba en la secretaría el escrito de la recusación, hasta cuando hayan sido resueltos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo determina que "en los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo".

Así las cosas, para efectos de la suspensión de términos con ocasión de las recusaciones e impedimentos conocidos por ese Despacho, deberá estarse a lo previsto por el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, cuyo tenor literal dispone en sus apartes pertinentes:

"…La autoridad ante quien se manifieste el impedimento decidirá en el término de diez (10) días y en forma motivada, sin que contra la decisión quepa recurso; y al decidir señalará quién debe continuar el trámite, pudiendo si es preciso designar funcionario ad hoc; en el mismo acto ordenará la entrega del expediente al designado que ha de sustituir al separado del conocimiento.
(…)

El trámite de un impedimento suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo. (Énfasis añadido)

En consecuencia, resulta innecesario que el acto administrativo con el que se resuelven los impedimentos o recusaciones, suspenda los términos para decidir, toda vez que la suspensión de plazos se encuentra establecida expresamente por la norma transcrita, bastando para tal efecto su simple alusión.

Cordialmente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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