Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 025322 de 30-04-2013


Actualizado: 30 abril, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 025322
30-04-2013

 Tema Retención en la Fuente
Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 126-1, 126-4, 329, 383, 384 y 387
Ley 1607 de 2012
Decreto Ley 1421 de 1993, art. 72
Decreto Reglamentario 260 de 2001
Decreto Reglamentario 2677 de 2010, art. 1
Decreto Reglamentario 0099 de 2013

***

 Ref: Radicado 27039 del 29/04/2013.

 Cordial saludo, Honorable Senador Durán:

 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta con fundamento en la Ley 1607 de 2012, cuál es el porcentaje (%) de retención en la fuente aplicable a los honorarios recibidos por los ediles de la ciudad de Bogotá, D.C.?
 Comedidamente le informamos, que este Despacho se pronunció mediante oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013, sobre las categorías tributarias en que se clasifican las personas naturales residentes en el país y sobre el régimen de retención en la fuente aplicable, con fundamento en las modificaciones introducidas al Estatuto Tributario por la Ley 1607 de 2012 reglamentado parcialmente por el Decreto 00099 de 2013.

 En dicho pronunciamiento doctrinal, se señala:

 “…

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

 1) Empleado

 Es la persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

2) Trabajador por cuenta propia

 3) Otros contribuyentes

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

 2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

2.1. Pagos provenientes de una relación laboral

2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

En este contexto, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.

…” (subrayado fuera de texto)

En este orden de ideas, es preciso reiterar que a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario. Para mayor comprensión del tema remitimos fotocopia del oficio No. 17857 del 26 de marzo de 2013.

 Es pertinente recordar lo manifestado por la División de Doctrina en el Concepto No. 014759 del 9 de marzo de 1998, sobre la naturaleza de los servicios prestados por los ediles:

 “No es difícil concluir basados en lo anterior, que así constitucionalmente no se exija para ser elegido Edil de una junta administradora local, conocimientos específicos, sino que las actividades que desarrollan como servicios a la comunidad, comportan un factor intelectual por encima del manual o material. …” (subrayado fuera de texto).

 Así las cosas, si los ingresos del edil provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de su condición de miembro de la Junta Administradora Local y de la prestación de otros servicios en los términos del artículo 329 del Estatuto Tributario, clasifica en la categoría tributaria de empleado, y por tanto le aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario. Sin embargo, si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, fueron iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, a partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

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En este punto, es necesario advertir que la depuración de la base de retención en la fuente, difiere en función de la tabla que se aplique. Es decir, para la tabla del artículo 383 aplican las reglas de determinación de la retención en la fuente consagradas, entre otros, en los artículos 126-1, 126-4 y 387 del Estatuto Tributario y en el artículo 2 del Decreto 0099 de 2013. En tanto que para la tabla del artículo 384, por disposición expresa del mismo artículo en concordancia con el artículo 3 del Decreto 0099 de 2013, se restan los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social, a saber: salud, pensiones y riesgos laborales a cargo del empleado.

 El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3 de la Ley 1607 de 2012, al que alude su consulta, señala:

 “Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de pensiones.

Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.

…” (subrayado fuera de texto).

En consecuencia, los aportes de los ediles a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias pueden detraerse de la base de retención en la fuente para efectos de la aplicación de la tabla contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario y no para la aplicación de la tabla del artículo 384 ibídem.

 Ahora bien, si el edil no clasifica en la categoría tributaria de empleado, los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de honorarios (Decreto Ley 1421 de 1993, art. 72), están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 0099 de 2013. En tal evento aplican los factores de depuración de la base de retención en la fuente, expresamente señalados en los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario, es decir: los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y las sumas que destine al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC”.

 No sobre anotar que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Reglamentario 2677 de 2010, emanado del Gobierno Nacional, los fondos de desarrollo local pueden afiliar a los ediles al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con cargo a sus recursos, aportando el valor de la cotización; en tanto que el pago del valor del aporte al Sistema General de Pensiones se debe hacer con cargo a los honorarios de los ediles.

 Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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