Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 025471 de 02-09-2015


Actualizado: 2 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 025471

02-09-2015

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores Sujetos Pasivos
Fuentes formales Artículos 1º del Decreto 4400 de 2004, 20 y 25 de la Ley 1607 de 2012.

***

Referencia: Radicado número 007418 del 12 de marzo de 2015

Atento saludo señor Hernández Pacheco.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales alegando ser sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), pues manifiesta no pertenecer al régimen tributario especial y por tanto debe asimilarse a una sociedad de responsabilidad limitada?

Tesis jurídica

No es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales pues carece de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) y, por tanto, continúa obligada al pago de aquellos.

Interpretación jurídica

El artículo 1º del Decreto 4400 de 2004 establece que las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto Tributario, que cumplan la totalidad de las condiciones previstas en la norma “[s]on contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios sujetos al régimen tributario especial” (negrilla fuera de texto).

A su vez, el parágrafo 3º de la citada disposición señala que “las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro que no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en el numeral primero del artículo 1° del presente decreto son contribuyentes del impuesto sobre la renta asimiladas a sociedades de responsabilidad limitada” (negrilla fuera de texto).

No obstante, es preciso advertir que dicha asimilación opera únicamente para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios y no en función del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), tributo este último que se surte de su propia reglamentación como en efecto lo ordena el principio de legalidad; razón por la cual, es menester remitirse a las disposiciones del Capítulo II de la Ley 1607 de 2012 con el propósito de absolver el interrogante planteado.

En este orden de ideas, el parágrafo 2º de los artículos 20 y 25 ibídem es palmario al disponer que las entidades sin ánimo de lucro no son sujetos pasivos del mencionado impuesto, motivo por el cual, “seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables”.

Luego, empleando una sana hermenéutica jurídica a partir de la cual se tiene que donde la ley no distingue no le es dable al intérprete hacerlo, es de concluir que toda persona jurídica sin ánimo de lucro, por su condición de tal, no es sujeto pasivo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), independientemente de su pertenencia o no al régimen tributario especial.

Por ello, no es viable para una persona jurídica sin ánimo de lucro solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la devolución de lo pagado por concepto de aportes parafiscales. Toda vez que no corresponde a la competencia propia de esta entidad la devolución de dichos recursos parafiscales.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos de “Normatividad” – “Técnica”, y seleccionando “Doctrina” y “Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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