Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 025948 de 15-04-2010


Actualizado: 15 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 025948
15-04-2010

***

 

Ref: Solicitud radicado número 116942 de 29/12/2009.

Atento saludo Dr. Leal:
 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y en la Orden Administrativa No 000006 del 21 de agosto de 2009, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera y cambiaria en lo de competencia de la DIAN.

Consulta sobre la vigencia del convenio suscrito entre la República de Colombia y la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional, tema sobre el cual le informamos lo siguiente:

El artículo 338 de la Constitución Política establece:

"Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.".

A su vez el artículo 363 ibídem prevé que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.

Como se observa, la aplicación de las leyes que regulan impuestos de período, será a partir del período gravable siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la ley, y por expreso mandato constitucional no se permite la aplicación retroactiva de las normas de carácter tributario.

De igual manera la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y de 1980, de la cual Colombia es país signatario, establece el principio de irretroactividad de los tratados internacionales, según el cual las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del Tratado o conste de otro modo.

Aclarado lo concerniente al ámbito temporal de los Convenios, y más exactamente el momento en que los Tratados comienzan a aplicarse, hay que precisar que un aspecto es la entrada en vigor y otro la eficacia del mismo:

La entrada en vigor normalmente se produce una vez se da el intercambio de los instrumentos de ratificación o en la fecha que en él se disponga o que acuerden los estados negociadores. Para el caso del Convenio suscrito entre Colombia y Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional tal efecto se produjo el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual se perfeccionó el canje de notas por la vía diplomatica.

La eficacia hace referencia a la sujeción al convenio de los impuestos pactados, y su tratamiento puede ser diferente dependiendo no solamente de los impuestos sino de la técnica de recaudación y la legislación interna de cada país. Por ello y en razón a lo antes expuesto del mandato constitucional previsto en el artículo 338 de la Carta, las leyes referidas a tributos de período sólo se aplican para el período que comience después de la vigencia de la ley, es decir, a partir del 01 de enero de 2010.

En conclusión, si bien el Convenio en mención entró en vigor el 23 de noviembre de 2009, las disposiciones respecto al impuesto sobre la renta y por ende la retención en la fuente a titulo de este impuesto, solo surten efectos a partir del 01 de enero del año gravable 2010.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,
 
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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