Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 026790 de 02-04-2009


Actualizado: 2 abril, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 026790
02-04-2009

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Ref: Consulta radicado número 109533 de 27/10/2008.

Cordial saludo Dra Alexandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es competencia de esta Subdirección absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional en lo de competencia de la Entidad.

Consulta ¿quién debe efectuar la retención en la fuente y la retención del IVA al comisionista de bolsa por concepto de transacciones realizadas en la Bolsa Nacional Agropecuaria a nombre del ICA, y quien debe efectuar la retención en la fuente al proveedor cuando la operación se realiza a través de la Cámara de Riesgo Central de la Bolsa Nacional Agropecuaria?

Sobre el particular, me permito informarle que este Despacho se pronunció en Concepto No. 065554 de 2006 para señalar que de acuerdo con el artículo 393 del Estatuto Tributario en el caso de comisiones por transacciones realizadas en bolsa, la retención en la fuente se efectuará por la respectiva Bolsa y se extenderá a los pagos que por concepto de comisiones se reciban de personas naturales.

Se indicó en el pronunciamiento que:”Toda comisión que se pague está sujeta a retención en la fuente; el artículo 393 del Estatuto Tributario consagra la obligación a cargo de la bolsa de valores de efectuar retención en la fuente por las comisiones que se generen en las transacciones que se lleven a cabo a través de dicha entidad, la cual debe efectuar en el momento del pago o abono en cuenta, esto es cuando la Bolsa pague o cause el ingreso por comisión para el comisionista."

Ahorra bien, en cuanto al segundo interrogante en el que se consulta quién debe efectuar la retención por los pagos efectuados a los proveedores, es de señalar que ha sido reiterada la doctrina de esta Oficina al señalar que el artículo 574 de 2002 excluye de la obligación de practicar retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se realicen a través de las ruedas de negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas por concepto de compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industria primaria.

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Para su inmediata referencia, remito los Conceptos 065554 de 2006, 025042 de 2002 y 05519 de 2005, que regulan el tema objeto de la consulta.

Así mismo, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" — " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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