Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Tratamiento contable que se debe realizar para el manejo del Iva en el caso de las importaciones por Plan Vallejo.Cuentas de orden. Ajustes por inflación.

Concepto 027
20-03-2007

Consultas varias Sobre Plan Vallejo, Cuentas de Orden y Ajustes por Inflación

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

Ref.: Consultas varias Sobre Plan Vallejo, Cuentas de Orden y Ajustes por Inflación

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA No. 1 (textual)

Cual es el tratamiento contable que se debe realizar para el manejo del Iva en el caso de las importaciones por Plan Vallejo?. En las importaciones por Plan Vallejo es claro que al realizarlos hoy el Iva queda pendiente por pagar a los 5 años en su nacionalización que es cuando se pagan los tributos aduaneros, pero se debe realizar algún registro en la contabilidad de estos Ivas que se pagaran en el futuro?. Si son partidas que se pagaran a la tasa vigente en dólares que ajustes se deben ir teniendo en cuenta hasta llegar la fecha de pago?. Que se debe tener en cuenta de acuerdo a la técnica contable.

RESPUESTA:

Como se observa, el tema consultado tiene algunos matices tributarios, por lo que es preciso señalar sobre este particular, que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano asesor del Estado y los particulares en todos los aspectos técnicos científicos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, y en tal sentido su función está dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa al marco normativo de la contabilidad y la auditoría.

En consecuencia, no es una función del Consejo Técnico pronunciarse sobre eventos que son de carácter eminentemente fiscales, ya que ello escapa a su competencia. Por ello, para la resolución de la consulta, solo se tendrá de manera abstracta y general los aspectos de índole contable.

Realizadas las aclaraciones anteriores y después de analizado el caso, se debe tener en cuenta que el Plan Vallejo es un instrumento de apoyo a las exportaciones colombianas mediante el cual las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios, productores, exportadores o comercializadores, pueden solicitar autorización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para introducir al país insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos, bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos arancelarios e impuesto a las ventas, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios destinados, prioritariamente a su venta en el exterior.

Ahora bien, dado que en la consulta no se especifica cual de los programas del Plan Vallejo se está utilizando, es procedente identificarlos y mencionar el tratamiento contable de cada uno de ellos así:

Los programas que maneja el Plan Vallejo:

1.Materias primas e insumos. Art. 172 y 173 D.L. 444/67: exención total del Deposito previo, licencia de importación, gravámenes arancelarios, impuesto a las ventas y demás impuestos o contribuciones que previa presentación de las garantías de cumplimiento, Art. 42 del E.T., art. 172 D.L. 444/67.

En este caso, el tratamiento contable de los depósitos, gravámenes arancelarios e impuestos, debe hacerse a través de cuentas de orden contingentes, dado que para la persona que accede al Plan Vallejo suscribe un contrato donde se compromete a exportar los bienes producidos con la materia prima importada y en esa eventualidad tiene derecho a beneficiarse de los incentivos que la ley establece; de no ser así la persona debe cancelar los aranceles e impuestos a las tasas vigentes o actuales.

Por lo anterior, la información contable debe dar cuenta de los actos anteriores en cumplimiento de los artículos 52 y 81 los cuales expresan:

Artículo 52. Provisiones y contingencias. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, reexpresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

Son contingencias eventuales aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir.

Son contingencias remotas aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

La calificación y cualificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.

Artículo 81.Contingencias de pérdidas. Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

2.Bienes de capital y repuestos. Art. 174 DL 444/67: Importación de maquina y equipos que se destinen a la ampliación de empresas siempre y cuando el incremento de la producción se destine a la exportación al menos en un 70%. Igualmente pueden importarse materias primas o bienes intermedios que vayan a ser utilizados en el país en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. Todos los bienes importados bajo esta operación obtienen exención de derechos arancelarios.

En este caso, solamente debe reflejarse en cuentas de orden los derechos arancelarios, ya que estos son los que tienen excepción, la cual se dará solamente con el cumplimiento de los requisitos legales; de otra parte, los demás conceptos tributarios que deban cancelar los contribuyentes, con posterioridad a la importación de acuerdo con este programa del Plan Vallejo, deben reflejarse en la contabilidad como un pasivo susceptible de ser ajustado de acuerdo con los requerimientos de ley tributaria.

Lo anterior debido a que estos conceptos cumplen con la definición de pasivo consagrada en el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 el cual contempla que:

Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada de eventos pasados, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes.

También se debe tener en cuenta el principio de Causación contenido en el artículo 48 del citado decreto 2649 de 1993:

Art. 48. Contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.

3.Reposición de Materias Primas. Art. 179 D.L. 444/67: Quienes exporten productos en cuya manufactura se hayan utilizado materias primas e insumos importados con el conducto ordinario o reposición, conforme con todos los requisitos legales, tendrá la opción de importar una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos sin gravámenes, impuestos u otras contribuciones. El término fijado para solicitar el derecho es de doce (12) meses, contados a partir del embarque de la respectiva exportación. Tal derecho podrá cederlo el exportador al productor de los bienes exportados, a quien haya importado las materias primas e insumos o a terceras empresas que hayan intervenido en alguna de las etapas del proceso.

En este punto los registros contables son idénticos al del punto uno.

PREGUNTA No. 2 (textual)

Se pregunta si es necesario dejar en Cuentas de Orden las partidas que definitivamente no se van a recuperar, se dan por perdidas y se han tenido en cuentas de orden como futuras contingencias pero que a la fecha ya se determino su pérdida y castigada la provisión de cartera. Si a pesar de tenerla completamente identificada que no se recuperara se debe seguir teniendo en cuentas de orden?. Y si hay que dejarlas en cuantas de orden por cuanto tiempo estarían?. Que se debe tener en cuenta según la técnica contable.

RESPUESTA

El artículo 42 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 CUENTAS DE ORDEN CONTINGENTES, manifiesta “Las cuentas de orden contingentes reflejan hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico ¨

El artículo 121 REVELACIONES DE LAS CUENTAS DE ORDEN, manifiesta, “las cuentas de orden se deben presentar a continuación del balance general, separadas según su naturaleza. Se deben revelar en notas los principales derechos y responsabilidades contingentes … ¨

Dado lo anterior, es claro que para reflejar un hecho económico en la cuentas de orden es porque el mismo tiene un grado de incertidumbre sobre el efecto que puede tener en los estados financieros y que solo se sabrá si ocurre, por ello, en la medida en que el evento ocurra debe ir desapareciendo de dichas cuentas y reflejarse en cuentas de balance o de resultados de tal manera que se muestre la verdadera realidad económica.

Ahora bien, cuando un valor está registrado en cuentas de orden y la administración del ente económico determina, que el valor que se refleja en la misma, en este caso el valor a recuperar por cartera, no se puede recuperar, el valor estimado que figura en dicha cuenta se puede retirar, pero, por efectos informativos de los malos clientes es conveniente mantener dicha información, adicionalmente, las cuentas de orden cumplen también una función de control .

PREGUNTA No. 3 (textual)

Que consideraciones se deben tener en cuenta si se desea tratar los ajustes integrales por inflación todo contra la cuenta 47 y no llevarlas a las cuentas del gasto y costo ya que desde el punto de vista administrativo es mas clara la información para efectos de análisis de costos, ya que no estarán afectados por estos ajustes, es decir las partidas que afectarían las cuentas del costo y gasto se llevarían directamente a la cuenta 47 para evitar desviaciones en la información que se debe analizar para la toma de decisiones. Que efectos tendría el manejar los ajustes por inflación de esta manera?. Que recomendaciones nos darían con el deseo de tener una información contable mucho más útil?.

RESPUESTA

En relación con el tema de ajustes por inflación, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido entre otros, los conceptos 024 de 2001, titulado CORRECCIÓN MONETARIA. CUENTA REVALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO y el concepto 039 de 2002 titulado AJUSTES POR INFLACIÓN DE INVENTARIOS, así mismo se expidió la orientación profesional No. 009 de de diciembre 02 de 2003 titulada MANEJO CONTABLE DE LOS AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN a los cuales puede acceder visitando nuestra página web www,jccconta.gov.co, icono del Consejo Técnico. Igualmente, se la enviamos vía e-mail

De otra parte, y en relación con el mismo tema es procedente informar que el reglamento contable, Decreto 2649 de 1993, en los artículos 11,12,13 y 14 establece normas de obligatorio cumplimiento al tenor del artículo 2 del mismo, el cual señala que dicho decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad, como es el caso que nos ocupa.

Los artículos 49,51 y 54 del Decreto 2649 de 1993, se refieren de manera específica a los ajustes por inflación y a la reexpresión de los valores económicos como consecuencia de la inflación, los cuales buscan reflejar la pérdida de valor de un activo como consecuencia del demerito de la moneda, requiriéndose su reflejo en la historia analítica de todo Ente económico como parte de la realidad económica.

El artículo 109 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 , que hace referencia a: “Utilidad o pérdida por exposición a la inflación. Las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad, excedente o pérdida por exposición a la inflación, para efecto de la determinación de la utilidad o excedente del respectivo periodo. “

Con base en la anteriores consideraciones y en la normatividad que sobre el manejo de la cuenta de corrección monetaria establece el Decreto Reglamentario 2649 de 1993 , así como el objetivo que ésta persigue, no es procedente llevar el valor de los ajustes por inflación que van a constituir costo o gasto a la cuenta de CORRECCIÓN MONETARIA, por cuanto se anularía el efecto que busca el procedimiento de ajustes por inflación.

Así mismo el ajuste por inflación de los inventarios hace parte del costo de estos y por lo tanto el tratamiento del ajuste por inflación, incluido en los inventarios, deberá presentarse como parte del costo en el momento de la venta del inventario respectivo.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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