Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027364 de 03-04-2009


Actualizado: 3 abril, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 027364
03-04-2009

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Ref: Consulta radicado número 7546 de 05/02/2009.

Cordial saludo Señor Montero:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad.

Pregunta si hay lugar a efectuar retención en la fuente por la enajenación de inmuebles adquiridos por los beneficiarios del subsidio de adquisición de tierras de que trata el artículo 63 de la Ley 1152 de 2007.

La Ley 1152 de 2007, establece en su artículo 63:

"ARTICULO 63. El Gobierno Nacional asignará los recursos necesarios para financiar el valor de los subsidios, los cuales podrán ser en dinero efectivo o en bonos agrarios. El Gobierno Nacional establecerá el monto del subsidio para la adquisición de tierras, el cual será un valor único por Unidad Agrícola Familiar (UAF), tal como se define en esta ley. El monto del subsidio por Unidad Agrícola Familiar será integral, es decir, que podrá cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los requerimientos financieros del proyecto, según las condiciones socio-económicas, particulares de los beneficiarios potenciales del subsidio.

PARÁGRAFO. Los subsidios para la compra de tierras serán cancelados en efectivo, de la siguiente forma:

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30), días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;

b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el lncoder dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.

En todo caso, el pago de los subsidios deberá someterse al Programa Anual de Caja, PAC, del Incoder, y se podrá hacer efectivo en todo el territorio nacional.

La utilidad obtenida por la enajenación de los Inmuebles adquiridos por los beneficiarios del subsidio de adquisición de tierras, no constituirá renta gravable ni ganancia ocasional para el propietario." ( Negrilla fuera de texto )

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Acorde con lo anterior y atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del C.C, la utilidad obtenida por parte del propietario por la enajenación de los terrenos adquiridos con los subsidios otorgados por el Gobierno Nacional en los términos de la norma descrita, es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y por lo tanto no se encuentra sometido a la retención en la fuente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, vwww.dian.qov.<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina Tributaria

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