Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027531 de 27-04-2012


Actualizado: 27 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 027531
27-04-2012

Tema Aduanero.
Descriptores Liquidación tributos aduaneros. Modificación declaración.
Fuentes Formales. Decreto 2685 de 1999, arts. 89, 150.

***

Radicado 116341 de 14/12/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita la revocatoria del Oficio No 239 del 05 de agosto de 2008 por considerar que resulta contrario a lo pretendido por la norma rectora contenida en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, en armonía con el artículo 145 ibídem.

Argumenta que el oficio cuestionado está exigiendo obligaciones retroactivas y que el artículo 150 citado es claro al precisar que al convertir una importación temporal de corto plazo a una de largo plazo se deben seguir las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo.

Al respecto se considera en primer lugar, que el oficio cuya revocatoria se solicita, se ocupa de precisar que el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, establece cuáles son los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables cuando se modifica una declaración de importación, en tanto que el artículo 150 ibídem se refiere a la modificación de una declaración de importación temporal de corto plazo a una de largo plazo.

Como se evidencia de la lectura del texto transcrito en el citado oficio 239, el artículo 150 es norma especial para efectos de establecer cuáles son los tributos aduaneros aplicables para modificar una declaración de importación temporal de corto a una de largo plazo. En efecto, atendiendo a lo dispuesto en dicho artículo los tributos que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial son los que se liquidan para modificar la importación temporal de corto a largo plazo, esto es , los que estaban vigentes cuando se presentó y aceptó la declaración inicial.

Después de establecer cuáles son los tributos aduaneros que se liquidan en la modificación de la importación temporal de corto a largo plazo, preceptúa a continuación el artículo 150: "….siguiendo las normas consagradas para las importaciones temporales de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas. Esta remisión debe entenderse a lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 en lo relativo a: señalamiento del término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, distribución de los tributos en cuotas semestrales iguales por este término y el pago por semestres vencidos, convirtiendo los tributos aduaneros a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.

Con fundamento en lo expuesto, este despacho ratifica la línea doctrinaria contenida en el Oficio 239 de 2008.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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