Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027674 de 27-04-2012


Actualizado: 27 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 027674
27-04-2012

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 424

***

Radicado 98713 de 14/10/2011

Cordial saludo Dr. Uscategui:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta cuál es el alcance de la exclusión consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, para "neumáticos para tractores" referida a la subpartida 40.11.91.00.00, teniendo en cuanta que la señalada subpartida fue derogada por el Decreto 2800 de 2001?

Así mismo, el consultante advierte que con la eliminación de la subpartida se abre la posibilidad para clasificar los neumáticos para tractores por las subpartidas 40.11.61.00.00, 40.11.62.00.00, 40.11.63.00.00, 40.11.69.00.00, 40.11.92.00.00,40.11.93.00.00, 40.11.94.00.00, 40.11.99.00.00 sin importar que sean de uso agrícola o industrial.

Al respecto, me permito manifestarle que el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 de 2003, estableció los criterios para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado de la siguiente manera:

"BIENES EXCLUIDOS

…, conforme lo dispone el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de carácter legal y por consiguiente deben tomarse de acuerdo con el texto legal en la medida en que son las taxativamente determinadas en la ley, lo cual excluye que sean aplicadas por analogía.
….

Para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, la ley acoge la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. Conforme con esta nomenclatura se han adoptado algunos criterios de interpretación…

(…)
d. Cuando la Ley hace referencia a una sub partida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.
e. Cuando la partida o sub partida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.
f. Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha sub partida.

La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros…".

Por otra parte, y en relación con los Neumáticos para tractores el mencionado concepto señaló:

"Neumáticos para tractores.( Art 424 del Estatuto Tributario )

El artículo 424 del Estatuto Tributario señala como bienes excluidos:

40.11.91.00.00           Neumáticos para tractores.

Debe entenderse que la partida 40.11 se refiere a las llantas y no a las cámaras de aire o neumáticos, tal y como lo entiende el mundo mercantil.

La exclusión contemplada en el Art 424 del Estatuto Tributario para la subpartida "409.11.91.00.00 Neumáticos para tractores" debe aplicarse a la subpartida 40.11.61.00.00 por modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria expedida con el Decreto 2800 del 28 de Diciembre de 2001.

Por referirse el legislador solo a la subpartida, el alcance de la exclusión está limitado a los bienes señalados en ella".

Para efectos de dar claridad al consultante, esta Dependencia mediante Oficio No. 26 del 1 de marzo de 2012 solicitó a la Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, se precisara a cuales partidas arancelarias pertenecen los bienes denominados "Neumáticos para tractores". En Oficio No. 214 recibido el día 22 de marzo de 2012, el cual remito para su inmediata referencia, la Jefe de Coordinación del Servicio de Arancel manifiesta:

"Los "Neumáticos para Tractores" pueden clasificarse en la subpartida arancelaria que usted sugiere (40.11.61.00.00) pues la descripción de la partida (de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas y forestales) se aviene a sus características que tienen que ver con que normalmente poseen alto relieves en forma de tacos, ángulos o similares. Sin embargo, es posible que existan algunos "neumáticos para tractores agrícolas" sin alto relieves, caso en el cual se clasificarían por la subpartida arancelaria 4011.92.00.00, con la aclaración de que no – es a éstos últimos a los que se refirió el legislador tributario para la exclusión del Iva."

Por lo tanto, atendiendo los argumentos expuestos, se puede concluir que los "neumáticos para tractores " a que hace referencia el artículo 424 del Estatuto Tributario corresponden a los referidos en la subpartida arancelaria 40.11.61.00.00 (antes 40.11.91.00.00), sin que por analogía pueda clasificarse o hacerse extensivo el beneficio para otras subpartidas, por lo que en ese sentido no hay lugar a modificar el Concepto 00001 de 2003.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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