Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027865 de 24-09-2015


Actualizado: 24 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 027865

24-09-2015

***

Referencia: Radicado número 024000 del 15/09/2015

Cordial saludo, señor Cáceres.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga remitió a este Despacho, el escrito de la referencia mediante el cual se consulta respecto a los requisitos para acceder al beneficio de exclusión de IVA consagrado en el Decreto 248 de 2015.

Es de advertir que no compete ni corresponde a esta Subdirección el pronunciarnos acerca de situaciones particulares.

Sobre el tema que se consulta es de señalar que en el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 248 de 2015, se estableció el derecho al beneficio de exclusión del IVA a los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.

A su vez, el artículo 1o. del citado decreto estableció las condiciones para acceder al beneficio de exclusión de IVA en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, así:

“…:

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.
2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.
3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.
4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.
6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.
7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración Física Total.
8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.
9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente”.

De otra parte, tenga en cuenta que la adquisición y matrícula deberá realizarse con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI) documento referido en el artículo 3º ibídem, que dispone:

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO INICIAL DE VEHÍCULO NUEVO EN REPOSICIÓN CON EXCLUSIÓN DE IVA (CREI). Para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo de servicio de transporte público de pasajeros con exclusión de IVA (CREI), en reposición del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá registrar la solicitud a través del Sistema RUNT utilizando el número asignado al trámite, al momento de diligenciar el formulario de que trata el numeral 2 del artículo 2° del presente decreto, indicando:

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasís, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y, además, el titular del derecho de dominio.
2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.
3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción.
4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI)…”.

Conforme lo expuesto anteriormente y lo señalado en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 248 de 2015, se puede inferir que cumplidos los requisitos y condiciones por el transportador para aplicar la exclusión del IVA, el beneficio se hará efectivo al momento de facturar el automotor y en la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique:

“Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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