Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027878 de 30-04-2012


Actualizado: 30 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 027878
30-04-2012

Tema Aduanero
Descriptores Comercializadoras Internacionales – Perdida de Autorización
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, art.40-9 Decreto 093 de 2003, art. 4° y Decreto 380 de 2012.

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Radicado 119082 de 19/12/2011.

Cordial Saludo, Sra. Diana:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta la peticionaria sobre el término que tiene una Sociedad de Comercialización Internacional para desarrollar su objeto social, una vez ha obtenido el registro de acuerdo con el Decreto 093 de 2003 y fas normas expedidas por la DIAN; también pregunta sobre cual es la dependencia competente para cancelar el registro y si esta decisión corresponde a una facultad potestativa de la Administración.

El numeral 5 del artículo 4° del Decreto 093 de 2003, consagraba la cancelación de la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional como una sanción, cuando no se desarrollaba durante dos (2) años consecutivos el objeto social principal de la sociedad. Este mismo hecho se mantiene en el nuevo marco normativo adoptado para las sociedades de comercialización internacional en el Decreto 0380 del 16 de febrero de 2012, y se regula como un hecho que da lugar a perder los efectos de la autorización de la sociedad de conformidad con el numeral 2 de los artículo 40-9 del Decreto 2685 de 1999.

Así las cosas, el desarrollo del objeto social principal en las sociedades de comercialización internacional es una obligación, de conformidad con el numeral 2 del artículo 40-5 del Decreto 2685 de 1999. Se precisa que si bien la norma en cita no establece un término para llevar a cabo el objeto social principal, no es menos cierto que éste debe cumplirse en el plazo de dos (2) años consecutivos a partir de la fecha en que fueron autorizadas, so pena de incurrir en la pérdida de la autorización de conformidad con la causal del numeral 2) del artículo 40-9 del Decreto 2685 de 1999. Como bien lo interpretó el Concepto 048204 de 2010 el que señaló lo siguiente : "..una Sociedad de Comercialización Internacional debe desarrollar las operaciones de comercialización y venta de productos al exterior a efectos de que su inscripción ante la DIAN pueda conservar su vigencia".

Ahora bien, cuando la DIAN tiene conocimiento que la sociedad de comercialización internacional no ha desarrollado el objeto social principal durante dos (2) años consecutivos a partir de su autorización, debe adelantar la investigación administrativa tendiente a declarar la pérdida de la autorización en los términos del numeral 2 del artículo 40-9 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud relacionada con la competencia para proferir los actos administrativos que declaren la pérdida de la autorización, me permito manifestarle que de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, corresponde al Director General de la Entidad delegar la mencionada competencia funcional.

Por último conviene precisar que no es potestativo para la DIAN dejar sin efectos la autorización dada a la sociedad de comercialización internacional en los términos del artículo 40-9 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que la comprobación de la causal prevista en el numeral 2 a través de una investigación administrativa, impone a la Entidad la obligación de declarar la pérdida de la autorización, sin perjuicio que el interesado pueda ejercer su derecho de defensa mediante la interposición del recurso de reposición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esta materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN :http://www.dian.gov.co, siguiendo los icónos :Normatividad"-"Técnica", dando clic en el link "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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