Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027881 de 30-04-2012


Actualizado: 30 abril, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 027881
30-04-2012

Tema: Procedimiento Tributario.
Descriptor: Beneficio de auditoria.
Fuentes Formales: Artículo 33 Ley 1430 de 2010; Artículo 689-1 Estatuto
Tributario.

***

 

Radicado 121666 de 29/12/2011

Atento saludo, Dr. Arana.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia, si el beneficio de auditoría establecido en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en el caso de un contribuyente que presenta su declaración de renta cumpliendo con la totalidad de los requisitos para su firmeza en 12 meses, con saldo a favor con el que cancela la totalidad del impuesto en una sola cuota, corrige la declaración y por efectos de esta el impuesto neto de renta a cargo se incrementa en un porcentaje con el que el término de firmeza se reduciría a 6 meses, si debe contar la firmeza a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial a 12 meses, o desde la declaración de corrección.

Considera el Despacho.

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 33 de la Ley 1430 de 2010, consagra el beneficio de auditoría para los periodos gravables 2011 a 2012, beneficio en virtud del cual adquieren firmeza las liquidaciones privadas de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios dentro de los términos. y previo el cumplimiento de los requisitos que señala la disposición. El parágrafo primero de la mencionada norma establece:

"ARTICULO 669-1. BENEFICIO DE AUDITORÍA.

“/… PARÁGRAFO o. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan…/”

De conformidad con lo expuesto, la declaración de corrección presentada por los contribuyentes antes del término de firmeza, cumpliendo y manteniendo los requisitos del beneficio de auditoría no afecta su validez, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente haya cumplido con los mismos requisitos.

De manera acorde considera el Despacho, que la corrección presentada antes de la firmeza de la declaración inicial en la cual se cumplieron los requisitos del beneficio de auditoría, si bien es cierto la corrección mantiene los requisitos para el beneficio y sustituye la declaración inicial, no por eso se altera el beneficio inicialmente acogido al momento de presentar la declaración corregida y respecto de la cual el término de firmeza empezó a correr a partir de la presentación de la declaración inicial que cumplió los requisitos para acogerse al beneficio de auditoría.

De ahí, que si se cumplieron las condiciones y requisitos para que la declaración quedara en firme dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de presentación, estos no se recortan por e! hecho de corregirla cumpliendo requisitos para la firmeza de seis (6) meses, debido a que los términos empezaron a correr para ese efecto desde la fecha de la presentación oportuna de la declaración inicial con requisitos para el término de firmeza especial, acorde con lo señalado por 689-1 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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