Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 027960 de 10-08-2015


Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 027960

10-08-2015

Tema Aduanas
Descriptores Control de Levante de Mercancías
Control Posterior – Verificaciones
Fiscalización Aduanera
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, artículos 232-1, 469 y 502.
Resolución 4240 de 2000, artículo 371
Resolución 7 de 2008, artículo 1°
Resolución 9, artículo 4°

***

Referencia: Radicado 000264 del 12 de mayo de 2015

Cordial saludo, doctora Luz:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En la comunicación en referencia consulta acerca de la competencia de la División de Fiscalización de la Dirección Seccional para aprehender la mercancía en zona franca, cuando al momento del cargue se evidenció que la mercancía no se encontraba amparada en la declaración de importación, o en el formulario de movimiento de mercancías.

Previo a atender su consulta se precisa que esta Subdirección no es competente para atender y decidir de fondo procesos que se estén adelantando en las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la respuesta está en el marco de la citada competencia.

El artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999 establece, cuando se entiende que la mercancía no ha sido declarada a la autoridad aduanera, así:

“… a) No se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación;

b) En la declaración de importación se haya incurrido en errores u omisiones en el serial y/o marca, descripción parcial o incompleta que no conlleven a que se trate de mercancía diferente;

c) La cantidad encontrada sea superior a la señalada en la Declaración de Importación;

d) La descripción declarada conlleve a que se trate de mercancía diferente conforme con lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del artículo 128 del presente decreto, siempre que se configure cualquiera de los eventos señalados en el presente artículo, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías. Cuando la cantidad encontrada sea superior a la señalada en la declaración de importación o factura de nacionalización, la aprehensión procederá solo respecto de las mercancías encontradas en exceso.

Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción parcial o incompleta de la mercancía en la Declaración de Importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en sus documentos soportes, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate” (Énfasis nuestro).

El artículo 469 ibídem, establece las facultades de fiscalización y control, dentro de las cuales podrá:

“c) Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de la obligación tributaria aduanera o la inobservancia de los procedimientos aduaneros; …

k) Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía.

l) En general, efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar. …” (Énfasis nuestro)

Entre las causales de aprehensión y decomiso, en control posterior en el régimen de importación, señaladas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, el numeral 1.6 dispone:

“Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación o se encuentre una cantidad superior a la declarada o se trate de mercancía diferente.” (Énfasis nuestro).

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Ahora bien, el artículo 409 del Decreto 2685 de 1999 contiene las obligaciones de los usuarios operadores de las zonas francas permanentes, y entre otras están:

“a) Autorizar el ingreso a la Zona Franca de mercancías consignadas o endosadas en el documento de transporte a un usuario de dicha zona;
b) Autorizar el ingreso a los recintos de la Zona Franca, desde el resto del Territorio Aduanero Nacional, de mercancías en libre disposición, o con disposición restringida, de conformidad con lo establecido en las normas aduaneras;
c) Autorizar la salida de mercancías de la Zona Franca hacia el resto del Territorio Aduanero Nacional, con el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos por las normas aduaneras;…”

De otra parte, el artículo 1° de la Resolución 7 de 2008 dispone las competencias en materia tributaria y aduanera, que corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes áreas del Nivel Central, Local y Delegado; el numeral 4 del citado artículo señala:

“La competencia para prestar el servicio aduanero y ejercer el control previo o simultáneo a las operaciones de comercio exterior, será de las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentre ubicada la zona primaria aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización aduanero que deban ejercer las Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en el territorio del departamento o del municipio que constituya zona secundaria aduanera de su competencia territorial.” (Énfasis nuestro)

A su vez, el numeral 12 del artículo 4º de la Resolución 9 de 2008 señala entre otras funciones de la División de Gestión de Fiscalización, atendiendo la naturaleza de la Dirección Seccional:

“Adoptar las medidas cautelares tales como la aprehensión, inmovilización, o custodia, sobre las mercancías que infrinjan el régimen de aduanas, con arreglo a la normatividad vigente.”

Ahora, respecto al retiro de la mercancía de zona franca, es importante referir el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000, que dispuso:

“Para efectos de lo previsto en el artículo 130 del Decreto 2685 de 1999, al momento del retiro de las mercancías de zona franca el usuario operador asumirá las funciones del depósito habilitado.

Adicionalmente, deberá comunicar por escrito, o transmitir a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente al formulario de salida dentro de las dos horas siguientes de la salida de las mismas, para efectos de actualizar el inventario de mercancías en zona franca y permitir el control por parte de la autoridad aduanera.

Parágrafo. En las zonas francas permanentes especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, la autorización de salida que otorgue el usuario operador hará las veces de formulario de movimiento de mercancías de salida tanto al resto del territorio aduanero nacional como al resto del mundo.” (Énfasis nuestro).

De las normas expuestas se infiere que las Divisiones de Gestión de Fiscalización, de las Direcciones Seccionales en atención a las facultades de control posterior y para verificar el cumplimiento de las obligaciones en las operaciones de comercio exterior podrá ejecutar medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía en zona franca y cuando exista la causal correspondiente para tomar dicha medida.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.  dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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