Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028 de 28-03-2008


Actualizado: 28 marzo, 2008 (hace 16 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 028
28-03-2008

 

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA 1:

“¿Estoy como contador de esta empresa desde el mes de marzo de 2007, los estados financieros del 2006 al igual que la declaracion de renta fueron firmados por la revisora fiscal. el contador saliente, el cual ejecutó toda la labor contable del 2006 se niega a firmas (SIC) dichos estados financieros argumentando que ya no labora en esta entidad, perjudicando con esto a nuestra compañía.

solicito y deseo que sea certificado por la junta central de contadores lo siguiente:

1– firmar dichos estados por mi, bajo la premisa “ FIRMA CON SALVEDADES”

2.-Que accion legal ante ustedes podemos iniciar en contra del contador saliente al no querer firmar los estados financieros que estuvieron bajo su labor toda vez que lo unico que se esta logrando con ello es perjudicar a la sociedad  en diferentes ambitos de extricta obligatoriedad ?”

En  lo que tiene que ver con los interrogantes planteados por el consultante, sobre la situación de los estados financieros de una compañía, correspondientes al parecer a un ejercicio contable anual, que según dicho consultante se encuentran firmados por el revisor fiscal pero no por el contador que durante el respectivo periodo fungió como tal, el Consejo se permite manifestar lo siguiente, previas las consecuentes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO.
1. Sea lo primero decir, que la presente consulta se absuelve en virtud del traslado realizado por la Junta Central de Contadores a este Consejo, ya que la citada entidad carece de competencia para emitir conceptos en materia técnico/contable.

 Como se sabe,  los estados financieros en nuestro país, según las disposiciones vigentes deben cumplir con expresos requisitos que se encuentran consignados en la normatividad contable, mas exactamente en el Decreto 2649/93 y en la Ley 222/95; esta última establece en sus artículos 37 y 38, las condiciones de aceptación legal de los mismos. Así tenemos,  que para emitir un dictamen, el revisor fiscal debe cerciorarse previamente que tales  estados financieros se encuentren  certificados, esto es, que se encuentren suscritos por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon; lo que quiere decir que un revisor fiscal no puede suscribir un estado financiero y dictaminarlo, sin que el mismo se encuentre firmado en precedencia  por el representante legal de la compañía y por el contador de la misma, con indicación del número de su tarjeta profesional de contador público.

De la misma manera,  se debe recordar que la preparación y presentación de los estados financieros es responsabilidad de la administración del ente, al tenor de lo dispuesto  en  el Art. 19 del Decreto 2649 de 1993,  razón por la cual ésta, debe precaver la adopción de las medidas necesarias para garantizar la continuidad del ciclo de elaboración y presentación de  la información financiera de la compañía, entre las cuales se cuenta, en caso de retiro del contador, la consecución de un profesional de la disciplina contable que asuma de inmediato estas obligaciones.

En estas condiciones, resulta claro que el contador entrante al  iniciar sus labores, debe tener conocimiento de la situación descrita en su consulta y como parte de la administración que es, asumir sus obligaciones, las que incluyen entre otras, la responsabilidad de presentación y suscripción de los estados financieros que se emitan a partir de la asunción de su encargo como responsable de la preparación de dichos estados, realizando para ello las actividades pertinentes a fin de generar los elementos de juicio necesarios para garantizar la fidedignidad de las cifras consignadas en los mismos, todo lo cual le permitirá emitir la certificación respectiva en los términos de la ley.

Lo anterior,  en vista que no debe olvidar el consultante que como preparador y certificador de los estados financieros de la compañía, está en la obligación de cumplir estrictamente con los postulados del Artículo 57 del Decreto 2649/93, que versa sobre la “verificación de las afirmaciones”, en particular lo atinente con la existencia de activos y pasivos; integridad de los hechos económicos realizados; derechos que representan los activos y probables beneficios económicos futuros que se deriven de ellos, así como obligaciones que representan los pasivos y probables sacrificios económicos futuros que se deriven de tales; valuación de todos los elementos que han sido reconocidos en los estados financieros por los importes apropiados y, presentación y revelación de los hechos económicos acaecidos al interior del ente económico clasificados correctamente.

Lo expuesto, denota entonces que, el profesional contable debe asegurarse de manera fundamentada que cada “afirmación o aseveración” enque se representa cada una de las partidas que componen los elementos de los estados financieros, corresponde con la realidad económica del ente. Huelga decir, que una “afirmación o aseveración”  se entiende y así se debe leer, como una partida reconocida en los estados financieros, esto es, incorporada como parte de los mismos, la cual ha sido valuada correctamente y aceptada su integridad

Así las cosas, cuando en el balance de una empresa, se reflejan por ejemplo unas determinadas “cuentas por cobrar”,  por un monto específico; significa que  en la práctica, la administración del ente – y por supuesto el contador-, están diciendo, “afirmando”que las cuentas por cobrar  son esas, que no existen otras, y que su valor es el señalado en tal balance, todo lo cual certifican a la luz de las disposiciones vigentes.

TAMBIÉN LEE:   Guía en Excel para el análisis vertical y horizontal aplicado al estado de situación financiera y al estado de resultado integral

Por lo tanto se reitera, que todo profesional contable cuando asume la responsabilidad de la contabilidad en un ente económico, y por ende la preparación y presentación de los estados financieros como producto de ésta, debe cerciorarse y verificar que todos los elementos que los componen, existen en la fecha de corte, están adecuadamente valuados y su integridad es manifiesta. Ello significa que el contador se hace responsable por todas las cifras informadas, incluidas aquellas que vienen de periodos contables anteriores, aún a pesar que el profesional aludido no hubiere estado al frente de la contabilidad en esos años.

No de otra manera se podría otorgar fe pública sobre la información financiera   que se difunde, es decir, que se pone en conocimiento de los asociados del ente o de terceros, pues esta fe pública sustenta y garantiza como fidedigna  la información financiera publicada.

Por  último, en lo que respecta con este interrogante, se le señala al consultante, que los contadores preparadores de la información financiera, no deben hacer salvedades al suscribir los estados financieros de una compañía, ya que de hacerlas, lo que en la práctica estarían haciendo, sería glosando sus propias actuaciones, hecho que indicaría a los usuarios de la información, que los estados financieros por ellos preparados no son confiables ni fidedignos. Por eso, de existir alguna duda u observación por no haber sido posible constatar o cerciorarse de la veracidad de una o varias partidas que vienen de ejercicios anteriores,  siempre y cuando las cifras no tengan un carácter material,  deberá así consignarse en las notas a los estados financieros, pues estas son el lugar propicio para dejar este tipo de constancias por parte del contador que certifica los estados financieros y que asume esta responsabilidad.

2- Finalmente, como  parece ser que en el caso consultado existe una controversia con el contador saliente que podría ser de tipo contractual o de tipo disciplinario,  se exhorta al consultante a proceder de acuerdo con las disposiciones legales, acudiendo ante la autoridad competente, la que en materia contractual corresponde a las autoridades jurisdiccionales y en materia disciplinaria corresponde a la Junta Central de Contadores. Por esta razón, este Consejo no se pronunciará sobre la materia, por no ser de su competencia dirimir diferencias de comportamiento ético o contractual.

CONCEPTO
De acuerdo con lo expuesto, es la opinión de este Consejo, que compete al contador en ejercicio, a partir de la asunción de la responsabilidades que en su calidad profesional adquiere -sin importar el tipo de vinculación-, firmar los estados financieros que se emitan, aún a pesar de no haber estado al frente de la contabilidad durante el periodo contable materia de certificación; para lo cual, deberá realizar las  verificaciones y pruebas que considere necesarias en las circunstancias, que le permitan reunir  los elementos de juicio para corroborar la veracidad de las  cifras que se reflejan en los estados financieros, los cuales como se ha dicho, deben cumplir con todos los requerimientos  legales,  atendiendo  las expresas disposiciones aplicables al tema, contenidas en la Ley 43 de 1990, la Ley 222 /95 y el Decreto 2649/93, en especial lo atinente a la verificación de las afirmaciones del Artículo 57  de tal Decreto.

Siguiendo, también es nuestro concepto que el contador deberá dejar las precisiones o aclaraciones a que haya lugar en torno de algún tópico de los estados financieros, consignando las mismas en las notas a tales estados, las cuales, según las voces del Artículo 36 de la Ley 222/95, forman con estos, un todo indivisible.

Por ello, no se considera procedente ni de recibo suscribir los estados financieros ”con salvedades” por parte del contador certificador, pues siendo éste, responsable de la elaboración y presentación de dichos estados financieros, no corresponde con la lógica contable ni con las normas legales, que el propio preparador de la información financiera, efectúe salvedades a su  trabajo glosando de esta forma la información por él preparada y presentada.

2. En lo que tiene que ver con la posición  del contador saliente de no querer firmar los estados financieros del ejercicio en el cual ese contador estuvo al frente de la contabilidad de la compañía, no nos es posible emitir una opinión, toda vez que esta situación corresponde a una controversia de tipo contractual o en su caso, de un tema de comportamiento ético, lo cual no es competencia de este Consejo y por el contrario, es del resorte exclusivo, bien  de las autoridades jurisdiccionales y/o de la Junta Central de Contadores.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que para hacerlo  este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en la sesión del 28 de marzo  de 2008,  actuando como  Consejero ponente el Doctor Jaime A. Hernández Vásquez.

Igualmente se deja constancia  que este escrito tiene los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,
RAFAEL FRANCO RUIZ
Presidente

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,