Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028046 de 02-08-2013


Actualizado: 2 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 028046
02-08-2013

Tema: Imputación de pagos.

En atención a su comunicación radicada conforme el asunto, mediante la cual pregunta sobre la imputación de pagos realizados por concepto de impuestos municipales, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El artículo 804 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 6 de la Ley 1066 de 2006, aplicable en la administración de tributos territoriales de conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, establece:

ARTÍCULO 804. PRELACIÓN EN LA IMPUTACIÓN DEL PAGO. A partir del 1o de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

Cuando el contribuyente, responsable o agente de retención impute el pago en forma diferente a la establecida en el inciso anterior, la Administración lo reimputará en el orden señalado sin que se requiera de acto administrativo previo.

Como se observa, el artículo citado establece un mecanismo para determinar el saldo de la obligación a cargo de los contribuyentes en cuanto a deudas tributarias vencidas a su cargo, para lo cual deben tenerse en cuenta lo siguiente:

1. El pago se aplica al impuesto y período que señale el contribuyente
2. Debe obtenerse el porcentaje de participación por cada concepto que integra el total de la deuda (impuestos, sanciones, intereses, retenciones) y distribuir el pago realizado en igual proporción en cada uno de dichos conceptos.

A modo de ejemplo nos permitimos hacer el siguiente ejercicio:

Concepto Monto deuda $ Participación Imputación de pago $
Impuesto
600.000
50%
250.000
Sanciones
200.000
17%
83.333
Intereses
400.000
33%
166.667
Total
1.200.000
100%
500.000

3. La administración puede reimputar el pago acorde con esta fórmula, cuando el contribuyente efectúe una imputación diferente.

Ahora bien, tratándose del impuesto predial unificado consideramos que la sobretasa ambiental hace parte del impuesto, es decir, deberá adicionarse para efectos de calcular el porcentaje de participación en el total de la deuda y así obtener el monto del valor pagado a aplicar por dicho concepto.

Cordialmente,
  
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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