Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028106 de 28-09-2015


Actualizado: 28 septiembre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 028106

28-09-2015

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Disminución de la base de retención por salarios
Fuentes formales: Concepto No. 010704 del 6 de septiembre de 1999

***

Ref.: Radicado No. 011816 del 30 de marzo de 2015

Cordial saludo, Sr. Hofmann:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia consulta si el artículo 387-1 del Estatuto Tributario – disminución de la base de retención por pagos a terceros por concepto de alimentación – es aplicable cuando el trabajador ostenta la calidad de servidor público.

Sobre el particular y como fuera indicado en la misma consulta, mediante Concepto No. 010704 del 6 de septiembre de 1999 la Administración Tributaria analizó la procedencia del artículo en comento cuando el trabajador ostentara la calidad de empleado público o trabajador oficial concluyendo:

“(…) al no hacer la ley distinción alguna sobre los trabajadores titulares del beneficio fiscal, en cuanto no constituye ingreso para ellos lo pagado por los empleadores a terceros por alimentación del empleado o de su familia (…) considero que es aplicable no solo a los trabajadores vinculados al sector privado, sino también, a los empleados públicos vinculados por una relación laboral legal y reglamentaria, aun cuando las entidades contratantes del sector público en determinado caso no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y por ende no puedan hacer uso de la deducción, esto aplicando el principio general que donde la ley no distingue, no le corresponde al interprete hacerlo.

Lo anterior tiene como consecuencia, que dichos valores también pueden restarse de la base de retención por ingresos laborales, para los empleados públicos o los trabajadores oficiales, siempre que se cumplan las condiciones legales y reglamentarias previstas para ese efecto. (Negrilla fuera de texto).

Lo anterior aplica para el artículo 383 del Estatuto Tributario, sin perjuicio a la comparación que debe hacerse con el artículo 384 de la norma ibídem, segunda norma que no permite detraer de la base de retención los pagos a que hace referencia el artículo 387-1 del E.T.

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Ahora, en cuanto a sus otros interrogantes, es importante señalar que no compete a este despacho pronunciarse al respecto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

 PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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