Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028134 de 02-08-2013


Actualizado: 2 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 028134
02-08-2013

Asunto: Radicados 1-2013-039275
Temas: Procedimiento tributario y régimen sancionatorio.
Subtema: Condición especial de pago, Ley 1607 de 2012

En atención a su comunicación radicada con el número que aparece en el asunto, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos de dichas entidades, ni la asesoría a particulares. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Consulta si los beneficios y condiciones especiales de pago previstas en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, resultan aplicables a los intereses moratorios del impuesto de registro por documentos y actos suscritos en el 2010 y anteriores, pero cuya solicitud de registro se hizo en la vigencia actual 2013. Lo anterior, por cuanto la ordenanza que adopta el tratamiento previsto en la Ley 1607 de 2012 señala como destinatarias del beneficio a las obligaciones causadas durante los períodos gravables 2010 y anteriores y el impuesto de registro se causa al momento de solicitud del registro.

En lo pertinente, el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 dice:

“Artículo 149°. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables, la siguiente condición especial de pago: (Se subraya)

1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. (Se subraya)
(…)”

La condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establece la ley, se dirige a quienes se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, y en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables. La Ley autoriza a los entes territoriales para aplicar estas disposiciones en relación con las obligaciones de su competencia, para lo cual deberán evaluar las características propias de sus impuestos y demás obligaciones.

El artículo 228 de la Ley 223 de 1995 establece la causación del impuesto de registro así:

Artículo 228. Causación. El impuesto se causa en el momento de la solicitud de la inscripción en el registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de esta Ley.

Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato principal, el impuesto se causará solamente en relación con este último. El funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado la constancia o recibo de pago del impuesto.

De esta manera, el impuesto de registro se causa al momento de solicitud de la inscripción en el registro, la cual debe darse de conformidad con los términos para el registro señalados en el artículo 231 de la misma Ley 223 de 1995, el cual dispuso:

“Artículo 231. Términos para el registro. Cuando en las disposiciones legales vigentes no se señalen términos específicos para el registro, la solicitud de inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos a registro deberá formularse de acuerdo con los siguientes términos, contados a partir de la fecha de su otorgamiento o expedición:

a) Dentro de los dos meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el país;
b) Dentro de los tres meses siguientes, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

La extemporaneidad en el registro causará intereses moratorios, por mes o fracción de mes de retardo, determinados a la tasa y en la forma establecida en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre la renta y complementarios.” (Se subraya)

Como se observa, la extemporaneidad en el registro da lugar al pago de intereses moratorios sobre el valor del impuesto de registro que debió causarse oportunamente.

Por tanto, sin perjuicio de la interpretación y aplicación de sus normas locales que le corresponde a cada entidad territorial, consideramos que resulta posible la aplicación de la condición especial de pago prevista en el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, en relación con los contribuyentes del impuesto de registro que paguen la totalidad del impuesto que se genere sobre actos que debieron ser registrados en las vigencias 2010 y anteriores.

Cordialmente,

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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