Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028191 de 02-05-2012


Actualizado: 2 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 028191
02-05-2012

Tema Aduanas.
Descriptores Importación temporal de mercancías en arrendamiento.   
Fuentes Formales Decreto 2685/99, artículos 143, 150, 153, 156; Decreto 4136 de 2004, artículos 8o, 9o, 11.

***

Ref. Radicado 5456 de 20/01/2012

Atento saludo señor Gutiérrez.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de competencia señalado.

Se solicita la reconsideración de los siguientes apartes del Concepto 028 de 2008:

"No obstante, si el importador hace uso de la opción de compra de la mercancía arrendada, está obligado a terminar inmediatamente la importación temporal mediante su modificación a ordinaria, (o con franquicia, si hubiere lugar a esta), conforme se precisó en el concepto 0127 de diciembre 7 de 2005".

"…la normativa vigente no prohíbe que el importador pueda despojarse en cualquier momento de los beneficios inherentes a la importación temporal de largo plazo, lo cual incluye obviamente su posibilidad de terminación modificándola a importación ordinaria antes de ejercer la opción de compra.".

En cuanto al primero de los apartes, manifiesta que el mencionado concepto adicionó inadecuadamente el adverbio de tiempo "inmediatamente", ya que en el inciso 4o del artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, la modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria se efectuará cuando se ejerza la opción de compra sin que ello conlleve un tiempo determinado (día, semana o mes), para la realización del cambio de modalidad, cuando lo esencial es que "se finalice dentro del término del contrato de arrendamiento".

Revisada la doctrina contenida en el Concepto 028 de 2008, ésta tiene su origen y fundamento en el Concepto 127 de 2005, el cual interpretando los artículos 150 y 153 del Decreto 2685 de 1999, en lo referente al plazo para la modificación de la modalidad de la importación temporal de mercancías en arrendamiento cuando se ejerce la opción de compra, dictaminó:

"(…) Teniendo en cuenta lo anterior es pertinente concluir, que la declaración de modificación a importación ordinaria en las declaraciones temporales a largo plazo de mercancías en arrendamiento debe presentarse  inmediatamente se ejerza la opción de compra materializada conforme lo estipule el contrato de arrendamiento o en su defecto, como se establezca en las normas propias de estos contratos." (Subrayado extratextual)

Se observa, tanto de la literalidad como del contexto ut supra transcrito, que el adverbio de tiempo "inmediatamente" sé refiere al momento posterior a la materialización de la opción de compra, pues es a partir de ese instante que se debe hacer la modificación de la modalidad de temporal a ordinaria, todo ello de conformidad con lo pactado en el contrato de arrendamiento.

Materializada la opción de compra necesariamente la mercancía debe estar amparada con una declaración de importación ordinaria, en virtud a la transmutación del contrato de arrendamiento en contrato de compraventa ya que el arrendamiento ha finalizado, no pudiendo por ende permanecer en el territorio aduanero nacional la mercancía al amparo de una declaración en una modalidad que no le corresponde y de no hacer el cambio de modalidad el declarante, oficiosamente la autoridad aduanera procede a efectuarlo, tal como lo ordenó el legislador en los artículos interpretados.

El mismo razonamiento lógico-jurídico, es aplicable para la segunda inquietud, entendiendo que una cosa es ejercer la opción de compra y otro el hecho mismo de su materialización. Precisado lo anterior, este Despacho reitera la vigencia de la doctrina contenida en el Concepto 028 de 2008.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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