Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028192 de 02-05-2012


Actualizado: 2 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 028192

02-05-2012

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Facturas emitidas por los Grandes Contribuyentes deberán especificar la calidad de Agentes Retenedores

La solicitante destaca la duda referente a si es necesario que las entidades consideradas como grandes contribuyentes deban especificar en la factura la figura de agentes retenedores, pues el estatuto tributario da por sentado que la figura de los grandes contribuyentes son agentes retenedores, según la entidad es necesario expedir en la factura la tan citada calidad tributaria pues la ley establece quienes son retenedores y quienes no. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarlas, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia, si por el solo hecho de que una sociedad incluya en las facturas que expide, su calidad de gran contribuyente así como la identificación de la resolución expedida por la DIAN que le otorga esa calidad, se entiende cumplido con el requisito previsto en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Esto, teniendo en cuenta que el Concepto 27827 de 24 de marzo de 1999, en el cual se plantea un problema jurídico similar, en donde luego de trascribir el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, parece indicar que no es necesario señalar expresamente dicha calidad.

Revisados los argumentos expuestos por la consultante, este Despacho en primer término considera necesario remitirse al marco normativo que regula el tema objeto de consulta:

El literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario establece:

“ ARTICULO 617. REQUISITOS -DE, LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

…i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.”.

Por su parte, el artículo 437- 2 del Estatuto Tributario preceptúa:

Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuaran como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

… 2. Quienes se encuentren catalogados como Grandes Contribuyentes, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.”

La Resolución 013483 de 29 de diciembre de 2011, por la cual se establecen nuevos Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y entidades de esta calificación, establece en el parágrafo del artículo 1° :

“Artículo 1°. Calificar como Grandes Contribuyentes a las siguientes sociedades y/o entidades:

… “Parágrafo. Las sociedades y entidades que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto ‘sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales. ”

De conformidad con las normas previamente trascritas, no hay duda que uno de los requisitos que debe cumplir la factura de venta es el de indicar la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas cuando se ostenta dicha calidad, sea o no Gran Contribuyente.

Ahora bien, en cuanto al planteamiento que realiza la consultante según el cual una sociedad al adquirir la calidad de gran contribuyente automáticamente adquiere también la calidad de agente de retención y que por tal razón con el hecho de encontrarse impresa en la factura la leyenda “Gran Contribuyente”, se da a entender la calidad de agente retenedor del impuesto sobre las ventas, quedando limitada la obligación de consignar en la factura la calidad de retenedor de IVA, sólo a los contribuyentes no catalogados como grandes contribuyentes, es necesario manifestar:

Como ya se anotó, si bien todos los grandes contribuyentes ostentan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, también lo son aquellos que la DIAN mediante resolución designe como agentes de retención de dicho impuesto.

Quien emita factura o documento equivalente, debe cumplir con todos los requisitos de la factura de venta contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, el incumplimiento del requisito previsto en el literal i) de la mencionada disposición acarreará la sanción prevista en el artículo 652 ibídem.

Por lo anterior, en virtud de la regla de interpretación contenida en el artículo 27 del Código Civil, que señala que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y aplicando el principio de hermenéutica jurídica, según el cual, cuando el legislador no distingue no le es dable al intérprete distinguir, toda vez que el literal 1) del artículo 617 del Estatuto Tributario no hizo excepción alguna al establecer como requisito de la factura de venta, el indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas, no se puede exceptuar a los grandes contribuyentes, limitando la obligatoriedad de su cumplimiento únicamente a los contribuyentes no incluidos en dicha categoría.

Ahora bien, este Despacho considera que en el Concepto No 27827 /99, se incurrió en un error gramatical, pues si se observa en la Tesis Jurídica al asunto planteado se señaló: “ Para efectos tributarios, debe indicarse en la factura de venta, la calidad de agente retenedor del impuesto a las ventas, si en realidad tiene esa calidad y si es así, no basta manifestar que se es Gran Contribuyente.”

De igual manera en la Interpretación Jurídica una vez expuesto el artículo 437-2 y en particular el numeral 2, igual al vigente hoy día, se concluyó ”… Como claramente puede deducirse de lo previsto en el numeral 2, no todos los contribuyentes catalogados como grandes contribuyentes se consideran agentes de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, sino aquellos escogidos expresamente por la DIAN … “, cuando debió decirse.” no solo”. Y concluye “ En consecuencia, si se es agente retenedor del IVA, expresamente debe manifestarse en la factura …”. Es decir el texto jurídico esta encaminado a decir que no basta ostentar la calificación de Gran Contribuyente sino que es necesario manifestar la calidad de agente de retención de IVA, en las facturas expedidas.

Por lo anterior, no se considera necesario modificar la interpretación efectuada al problema jurídico No. 1 del Concepto 27827 de 24 de marzo de 1999 emitido por la División de Doctrina de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina, sino precisar su sentido conforme lo aquí expuesto.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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