Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028482 de 03-05-2012


Actualizado: 3 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 028482
03-05-2012

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Empresas creadas después del 29 de diciembre de 2010 tendrían ciertos beneficios tributarios.

Las empresas que cumplan los requisitos de la ley 1429 de 2010, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, de esa manera se le responde al peticionario que había creado su empresa en 2010, lo que no le hace merecedor de los beneficios de los cuales habla la ley, debido a que la tan citada norma entró en vigencia el 01 de enero de 2011.

Cordial saludo, señor Rivera:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si una Sociedad creada e inscrita en la respectiva Cámara de Comercio durante el año 2010, y que en el año 2011 se encontraba todavía en etapa preoperativa e inactiva, puede acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, consagrados en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010.

Al respecto hay que precisar que el artículo 2° de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010, dispuso:

“ARTICULO 2o. DEFINICIONES.

  1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Inicio de la actividad económica principal: Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal”.

A su vez, el artículo 4° ibídem, señala:

“ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva…”

El artículo 1 del Decreto 545 de 2011, reglamentario de las anteriores disposiciones, señala:

“ARTÍCULO 1º. BENEFICIARIOS. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil. ” resaltado fuera de texto.

De manera concordante, el literal b) del artículo 1° del Decreto 4910 de 2011, reglamentario de la Ley 1429 de 2010, respecto de lo que se consideran pequeñas empresas inactivas, precisó:

“Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4° y Parágrafo 4° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:

” b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando: 1) Hayan renovado su Matricula Mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, o la renueven dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la citada Ley cuando se trate de los contribuyentes a los que se refieren los Parágrafos 1° y 2° del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010. 2) Reactiven su actividad económica, y 3) Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 se pongan al día en todas sus obligaciones formales y sustanciales de carácter legal y tributario del orden nacional y territorial”.

Así las cosas, solamente las empresas que cumplan los requisitos antes señalados, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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