Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028603 de 23-04-2010


Actualizado: 23 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 028603
23-04-2010

Tema: Impuesto sobre las Ventas- IVA.
Descriptores: Servicio intermedio de Producción- Incubación Artificial

***

Ref: Consulta Tributaria radicada bajo el número 16988 de 02/03/2010.
  
Cordial saludo señor Ávila:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, es función de este Despacho absolver de forma general las consultas escritas que se formulen, entre otras, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la DIAN.

Solicita se reconsidere el concepto No. 009829 del 11 de febrero de 2010 argumentando para ello la diferencia entre la incubación natural y artificial en el desarrollo embrionario de los pollos, señalando que cuando se trate de incubación artificial se esta frente a un servicio intermedio de la producción avícola para efectos del impuesto sobre las ventas.

En principio es pertinente tener en cuenta que el oficio No. 009829 se emitió como consecuencia de una solicitud de reconsideración de la doctrina vigente sobre la materia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que ya se realizaron los estudios y análisis correspondientes teniendo en cuenta presupuestos similares a los planteados en su consulta, en esta oportunidad solo resta confirmar los argumentos expuestos tanto en la respuesta No. 3 del Concepto 063671 de 2003 como los del oficio 009829 de 2010, pronunciamientos que en síntesis y para efectos de tenerlos presentes, manifiestan lo siguiente:

Respuesta No. 3. del concepto 063671 de 2003:

(…) " 3.- El servicio de maquila en la incubación de huevo fértil está exento del IVA, tal como lo está el producto final que de él resulta (pollito de un día)?

Al respecto debo aclararle, en primer lugar, que la noción de operación de maquila está limitada por la definición legal que de ella hace la resolución No 1505 de 1992 expedida por el INCOMEX y que se refiere puntualmente a procesos de importación-exportación. De otro lado, la administración de impuestos ha conceptuado que la incubación del huevo fértil, en la medida en que corresponde a un proceso natural de reproducción, no puede considerarse como un servicio intermedio de la producción, por cuanto no Implica actividades de construcción fabricación, elaboración o procesamiento inducido exteriormente por el hombre, en los términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario." (…).

Oficio 009829 de 2010:

(…)"En otras palabras el proceso de incubación si bien mantiene bajo control permanente y técnico el huevo fértil – lo cual puede permitir mejor rendimiento económico- no implica en manera alguna que a través de él se de la ".. fabricación, elaboración o construcción " del bien final es decir del pollito, por ello no es viable para efectos tributarios considerar dicho proceso como intermedio de la producción en los términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario." (…).

Por tanto, cuando el productor de pollitas y pollitos de un día de nacidos contrate el servicio de incubadora con un tercero, el responsable que le preste el servicio deberá cobrar el IVA, aplicando la tarifa general.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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