Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028604 de 23-04-2010


Actualizado: 23 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 028604
23-04-2010

***

Ref: Solicitud radicado número 487 del 05 04 2010.

Cordial saludo Sr Bustos:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Atiende este despacho una solicitud procedente de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, mediante Oficio No. AUV13100 del 15 de marzo de 2009, donde se reitera el derecho de petición radicado en esta Subdirección bajo el número 10203 el día 08 de febrero de 2010, al cual la Jefatura de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección, dió respuesta mediante Oficio No. 016096 del 08 de marzo de 2010 remitiendo copia de los Conceptos números 044060 de 1999 y 081635 de 2009, del Oficio No. 057336 de 2005 y enviando copia de los artículos 15, 74 y 284 de la Constitución Política y de los artículos 583, 584, 586, 587, 693 y 894-4 del Estatuto Tributario.

Considera el consultante que la respuesta dada por la Coordinación de Relatoría no responde a la petición de información en interés particular contenida en la comunicación objeto de reiteración, por lo que este despacho comedidamente a continuación le precisa lo siguiente.

En este caso se trata de una solicitud de información discriminada del valor del impuesto de renta y complementarios, retenciones y otros pagos por concepto de impuestos nacionales efectuados por la comercializadora DMG desde su creación hasta la fecha de su intervención.

Por esa razón, la respuesta suministrada el día 08 de marzo de 2010 por la Coordinación de Relatoría de ésta Subdirección, se centra en especificar la improcedencia de suministrar dicha información, en virtud de su carácter reservado, para lo cual se le remitió copia de los pronunciamientos doctrinales y la normativa en la que se especifica detalladamente tal situación.

En efecto, el artículo 583 del Estatuto Tributario, copia del cual se adjuntó a la respuesta suministrada, precisa:

«La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.»

Así mismo, en los pronunciamientos doctrinales remitidos el día 08 de marzo de 2010, se desarrolla y precisa el tema relativo al carácter reservado de las declaraciones tributarias, razón por la cual, de la lectura de los documentos y normas anexas al oficio de respuesta se deriva la improcedencia de entregar la información solicitada, en virtud del sigilo legal que cobija a toda la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.

En los términos anteriores damos respuesta al oficio de la referencia, reiterando la improcedencia de suministrar la información por usted solicitada en virtud de la reserva legal que la cobija.

Por último, en cuanto a la inquietud relativa a si la DIAN efectuó devolución de los tributos a la funcionaria liquidadora de DMG, le informamos que mediante Oficio No. 028115 del día 22 de abril de 2010, se ha remitido esta solicitud a la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que dentro del marco de la competencia atribuida a esa dependencia se de respuesta a este último interrogante.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co < http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica», dando clic en el link «Doctrina».

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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