Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029423 de 08-05-2012


Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 029423
08-05-2012

Tema: IVA
Descriptores Bienes exentos – cuadernos de tipo escolar
Fuentes Formales Estatuto Tributario, artículo 481.

***

Radicado 11353 del 09 02 2012. A FT

Cordial saludo Doctor Bernardo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera     de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera sobre lo que debe entenderse como "cuadernos de tipo escolar" para efectos de la exención del IVA, prevista por el artículo 481 del Estatuto Tributario.

Al respecto se precisa:

El artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 31 de la Ley 788 de 2002, establece que están exentos del impuesto sobre las ventas, entre otros bienes, los "Cuadernos de tipo escolar" de la partida 48.20.

El artículo 481 ibídem, consagra en su literal c), modificado por el artículo 20 de la Ley 223 de 1995, como bienes que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos: "Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del Arancel de Aduanas y los impresos contemplados en el artículo 478".

El legislador no definió lo que se entiende por cuadernos de tipo escolar para efectos de la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas; razón por la cual, resulta aplicable el principio de hermenéutica jurídica consagrado por el artículo 28 del Código Civil, conforme al cual, cuando el legislador no haya definido expresamente las palabras para ciertas materias, se entenderán estas en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

Es por esta razón que, mediante Oficio 083809 de septiembre 28 de 2006, copia del cual se adjunta ésta oficina se pronunció al respecto en los siguientes términos:

"…Por su parte, el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 20 de la Ley 223 de 1995, hace mención a los cuadernos de tipo escolar de la partida arancelaria 48.20 del arancel de aduanas como bienes que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos, refiriéndose a ellos conforme el diccionario de la lengua española, como el conjunto de pliegos de papel cosidos a modo de libro. (…)" (Énfasis añadido)

En efecto, el diccionario de la lengua española en su vigésima segunda edición, (2001), define a los cuadernos como "1. m. Conjunto o agregado de algunos pliegos de papel, doblados y cosidos en forma de libro" .

Así las cosas, solo en la medida en que los cuadernos se encuentren conformados por “ pliegos de papel, doblados y cosidos en forma de libro" , corresponderán a la acepción de cuaderno de tipo escolar para efectos de la exención del impuesto sobre las ventas prevista en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co  http://wwv.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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