Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029424 de 08-05-2012


Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 029424
08-05-2012

Tema Impuesto a las ventas.
Descriptores Exención del Impuesto Sobre las Ventas.
Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 476; Ley 142 de 1994.

***

Radicado número 0004 de 10/01/2012.

Cordial saludo Sr. Manzur.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante la comunicación de la referencia, solicita se le informe si la denominada "Prima de disponibilidad " que algunas empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica facturan a sus usuarios, y que afirma, no hacen parte de la tarifa del servicio, se encuentra excluida o gravada con el impuesto sobre las ventas.

Respecto de este servicio publico, este Despacho ha manifestado anteriormente

1. Sea lo primero manifestar acorde con lo dispuesto por el numeral 4o del artículo 476 del Estatuto Tributario, que e/ servicio público de energía se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, el numeral 14.25 de la Ley 142 de 1994, señala que el servicio público domiciliario de energía eléctrica, es el transporte de ésta desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplica a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.

El artículo 5o. de la Ley 143 de 1994 dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, por esta razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario y de utilidad pública.

Así las cosas, en los términos de la ley el servicio público de energía excluido del IVA es el contemplado en la ley como tal…”. (Oficio 023195 del 26 de marzo de 2007)

Así, los servicios que se encuentren excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas deberán estar expresamente señalados por la disposición legal.

De esta manera, teniendo en cuenta que los servicios que comprenden la denominada "prima de disponiblidad", que según se indica en el oficio VAT -GC-CRT-1535-2011 cuya fotocopia se adjuntó a la consulta, "corresponde a un reconocimiento por disponibilidad y entrega de la energía de la planta", no se encuentra expresamente señalado por la ley como exento o excluido del impuesto, por el contrario, corresponde a un concepto adicional y diferente a la remuneración por la comercialización y distribución de energía, por lo que el mismo no podría tenerse como excluido del IVA de conformidad con el numeral 4° del artículo 476 del Estatuto Tributario, debiéndose cobrar el impuesto sobre las ventas por dicho concepto.

Para mayor ilustración sobre el tema objeto de consulta, adjuntamos fotocopia del Concepto 23196 de marzo 26 de 2007.

Por otra parte, nos permitimos informar que su solicitud de investigación de los hechos descritos en su escrito, ha sido puesta en conocimiento de la Dirección de Gestión de Fiscalización para lo de su competencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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