Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029552 de 08-05-2012


Actualizado: 8 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 029552
08-05-2012

Tema. Retención en la fuente.
Descriptores. Retención en la fuente sobre ingresos provenientes del exterior por exportaciones de oro
Fuentes formales. Decretos. 1505 y 4868 de 2011.

***

Consulta radicada bajo el número 2293 de 11/01/2012.

Cordial saludo Sra. Carolina.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los ingresos en divisas provenientes del exterior por concepto de exportaciones de oro que perciban las sociedades de Comercialización Internacional, respecto del oro que ellas exporten están sometidos a la autorretención a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1505 de 2011, cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la sociedad Comercializadora Internacional no efectuó la retención en la fuente a sus proveedores, por tratarse de empresas beneficiadas por la Ley 1429 de 2010.

Sea lo primero mencionar que, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (Art. 367 E.T.).

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, que adicionó un parágrafo al artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 las sociedades de Comercialización Internacional no están cobijadas por la exención a la retención en la fuente para las compras de oro, a que se refiere la misma disposición. Por el contrario, cuando las compras las efectúe una sociedad de Comercialización Internacional "los pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta" .

Posteriormente, el Decreto 4868 de 2011 adicionó el artículo 1 del Decreto 1505 de 2011, con el siguiente parágrafo:

"Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectuen las sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización haya efectuado retención en la fuente a su proveedores de acuerdo con el Parágrafo del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992. (Resaltado extratextual)

Nótese como la anterior disposición, establece expresamente una condición para exonerar de la retención en la fuente los ingresos de las Comercializadoras Internacionales por exportación de oro, esto es, que la retención se hubiere practicado en las compras a sus proveedores. La misma disposición no distingue si la retención dejó de practicarse por omisión del agente retenedor o por que el proveedor no estaba sometido a la misma.

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

La retención en la fuente busca simplemente asegurar de manera anticipada el recaudo del impuesto, y de ello da cuenta el considerando tercero del Decreto 1505 de 2011, que justifica la determinación del Gobierno Nacional en los siguientes términos: "con el fin de facilitar, acelerar y asegurar e/ recaudo del impuesto se hace necesario someter a retención en la fuente y establecer la tarifa aplicable respecto a los ingresos provenientes de la venta de oro a las sociedades de Comercialización Internacional" .

Por lo tanto, si no se practicó la retención sobre el pago o abono en cuenta por la adquisición de oro en el país, entre otras razones porque el vendedor no es sujeto a la misma, la sociedad de comercialización internacional debe efectuar autorretención sobre los ingresos originados en la exportación de oro, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1505 de 2011, que modificó el artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, por cuanto no se cumple con el requisito para hacerse acreedor a la exoneración.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:"Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos " doctrina" y Dirección de Gestión Jurídica"

Cordialmente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,