Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 029927 de 29-04-2010


Actualizado: 29 abril, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 029927
29-04-2010

***

Ref.: Radicados 12253 del 12 02 2010 y 10225 del 08 02 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Atiende este despacho, los radicados de la referencia remitidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria mediante Oficio del día 16 de febrero de 2010 donde se consulta si los agentes interventores nombrados en desarrollo del Decreto 4334 de 2008 son responsables de las obligaciones fiscales de las personas jurídicas y naturales sometidas a la medida de intervención. Al respecto se precisa

 El Decreto 4334 de 2008, por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del. Decreto 4333 del mismo año, precisa en el numeral 1 del artículo 9 que la toma de posesión para devolución conlleva "El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad" (Énfasis añadido)

Señalan los numerales 3 y 4 del artículo en comento, que la toma de posesión para devolución conlleva de una parte "Las medidas cautelares sobre los bienes del sujeto intervenido y la orden de inscripción de la medida en la Cámara de Comercio del domicilio principal y de sus sucursales’; de otra parte "La inmediata guarda de los bienes, libros y papeles de la persona natural o jurídica intervenida".

Ahora bien, dispone el artículo 571 del Estatuto Tributario que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, "personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio".

En este orden de ideas y toda vez que el agente interventor nombrado en desarrollo del Decreto 4334 de 2008, tiene a su cargo la representación legal de la persona jurídica o la administración de los bienes de la persona natural intervenida, y el artículo 11 de la norma en cita le impone "la realización de los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad’, se colige que la calidad de agente interventor lleva aparejada la obligación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la representación legal de la persona jurídica intervenida o de la administración de los bienes de la persona natural intervenida, según el caso, a partir de la fecha de toma de posesión.

Por último, por tratar un asunto relacionado con el terma de consulta, se adjunta copia del Oficio 056818 de julio 14 de 2009.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.qov,co <  http//.www.dian.qov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ`
Subdirectora Gestión de Normativa y Doctrina

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