Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 030 de 20-03-2007


Actualizado: 20 marzo, 2007 (hace 17 años)

Validez de los gastos bancarios tomados del extracto bancario..

Concepto 030
20-03-2007

JUNTA CENTRAL DE CONTADORES CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Validez de los gastos bancarios tomados del extracto bancario

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES (textual)

EN LA ACTUALIDAD ALGUNOS BANCOS COLOMBIANOS COBRAN GASTOS TALES COMO: 4 X MIL, TIMBRES, PAPELERÍA, COMISIONES, INTERESES POR SOBREGIROS. EL COBRO DE ÉSTOS, SE HACE CON CARGO DIRECTO A LA CUENTA CORRIENTE DEL CLIENTE.

EL BANCO NO EXPIDE NOTA DÉBITO Y NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA.

PARA LA CONTABILIDAD TOMAMOS LOS VALORES DEL EXTRACTO BANCARIO.

PREGUNTA (Textual)

CORDIALMENTE SOLICITO RESPONDER A LA SIGUIENTE INQUIETUD:

ES SOPORTE CONTABLE/TRIBUTARIO, LA CONTABILIZACIÓN DE LOS MENCIONADOS VALORES, CON BASE EN EL EXTRACTO.

RESPUESTA 

Esta consulta fue remitida por la ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, para que fuese resuelta en lo relacionado con la parte contable.

Ahora bien, en relación propiamente con la parte contable de su consulta, se debe entender que los hechos económicos deben documentarse en soportes  de origen internos y externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren, teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto que se trate, de acuerdo a lo normado en el artículo 123 de Decreto 2649 de 1993.

Como se desprende de la consulta hay un documento externo expedido por una entidad financiera, el cual sirve de soporte para efectos de los registros contables para los gastos bancarios, y otros gastos cobrados por estas entidades que no están obligadas a facturarlos, motivo por el cual para efectos contables es legalmente valido soportarlos con el extracto bancario, ya que allí se discrimina el valor y la fecha de la operación.

En relación con el tema de Soportes Contables el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió el día 15 de julio de 1998 el concepto 179 el cual trascribimos a continuación:

SOPORTE CONTABLE

(Concepto CCTCP 179 del 15 de Julio de 1998)

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CONSULTA

Solicita “…emitir concepto técnico sobre qué se entiende por soporte contable…”.

CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto :

1. El Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, en su artículo 123 dispone :  “Soportes.  Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren.

Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.

Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.  (Subrayado fuera de texto).

2. El artículo 124 siguiente dice :  “Comprobantes de contabilidad.  Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquél donde asientan en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad, elaborados previamente.

Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano…”. (Subrayado fuera de texto)

3. El artículo 56 ibídem reza :  “Asientos.  Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble.

Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes”. (Subrayado fuera de texto)

4. El inciso segundo del artículo 53 del Código de Comercio define el comprobante de contabilidad al decir :  “…es el documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación así como las cuentas afectadas con el asiento.  A cada comprobante se anexarán los documentos que lo justifiquen”.  (Subrayado fuera de texto)

5. El artículo 55 del Estatuto Mercantil ordena :  “El comerciante conservará archivados y ordenados los comprobantes de los asientos de sus libros de contabilidad, de manera que en cualquier momento se facilite verificar su exactitud”.  (Subrayado fuera de texto)

6. El artículo 51 de la misma norma dice : “Harán parte integrante de la contabilidad todos los comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, así como la correspondencia directamente relacionada con los negocios”. (Subrayado fuera de texto)

Como puede apreciarse con las disposiciones legales transcritas, que naturalmente no son todas las que existen, el soporte es un documento esencial para la existencia del comprobante de contabilidad que a su turno es requisito previo sine qua non del registro de cualquier operación del ente económico, por lo tanto se puede asegurar que el soporte contable es : el documento originario que justifica la emisión de un comprobante de contabilidad, que explica la operación que este representa y hace parte integral del mismo.  Debe conservar y correr la misma suerte del comprobante, es decir es parte de la contabilidad del ente económico.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 06 de marzo de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.   

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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