Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 030139 de 19-10-2015


Actualizado: 19 octubre, 2015 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 030139

19-10-2015

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Exención de Impuestos – Improcedencia
Fuentes Formales: Ley 62 de diciembre 31 de 1973

***

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

En el escrito de la referencia, manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por esta dependencia mediante Oficio de Septiembre 4 de 2014 (Oficio 053673) como respuesta a su solicitud anterior, en relación con la exención de impuestos que debe ser reconocida al Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas -"UNJSPF".

Afirma que el UNJSPF, fue establecido como un órgano Subsidiario de las Naciones Unidas- NU, acorde con lo previsto en el inciso 2 del artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas que así lo permite. Afirma que en Diciembre 7 de 1948 la Asamblea General de las NU adoptó la Resolución 248(III) "Regulaciones para el Fondo Común Nacional Unido de Pensiones de Personal" aceptadas por Colombia en ley 62 de 1973.

El UNJSP constituye un conjunto de activos de las NU que son administrados de manera separada, siendo responsable la Asamblea General de las Naciones Unidas del presupuesto; por ello en varias ocasiones ha establecido fondos y cuentas separadas siendo en todo caso un conjunto de activos dedicados al cumplimiento de un propósito específico sin personería jurídica propia pero si, señala, partes integrantes de las NU, por ello estos activos no pueden ser considerados como separados o distintos de las NU.

Por lo expuesto y según el análisis de los documentos respectivos que anexa, solicita se modifique la doctrina en el sentido de precisar que todos los activos, ingresos y propiedades del UNJSPF, están exentos de impuestos directos, así como también del impuesto sobre las ventas, GMF, retención en la fuente.

Sobre el tema, nos permitimos manifestar:

Como bien se precisó en el Oficio No. 053673 de Septiembre 5 de 2014, para el caso de la Organización de las Naciones Unidas, existe un tratamiento especial en relación con los impuestos nacionales, adoptada por la legislación nacional mediante la Ley 62 de 1973:

"(…)
Mediante Ley 62, de diciembre 31 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó las "Convenciones sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos, adoptadas las dos primeras por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y el 21 de noviembre de 1947, respectivamente, y la última abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de mayo de 1949”.

La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por el artículo 1 de la ley en comento, determina en sus secciones 7 y 8:

“SECCIÓN 7º. Las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán:

(a) exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
(b) exentas de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país.
(c) exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

SECCIÓN 8º. Si bien las Naciones Unidas por regla general no reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto”.

Nótese que la norma transcrita establece la exención de manera expresa a “Las Naciones Unidas”, así como sus bienes, ingresos y otros haberes. (…)"

En este Oficio adicionalmente se señaló que "para determinar el alcance de la exención tributaria en materia de sujetos beneficiarios, es obligatorio delimitar de manera precisa si la expresión “Naciones Unidas” incluye al Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, (UNJSPF), en consideración a su calidad de órgano subsidiario de la ONU, conforme a lo expresado en su escrito, según creación efectuada por la Resolución 248 del 07 de diciembre de 1948 de la Asamblea General de la ONU.", concluyendo que como el Fondo Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas- UNJSPF no se encuentra establecido como un órgano principal o subsidiario, dentro de la estructura de las NU, no goza de la exención aplicable a las Naciones Unidas.

No obstante lo anterior y ante la nueva solicitud, se considera necesario ahondar en la naturaleza de dicho Fondo, de tal suerte que se delimite su alcance.

Se señala en la consulta que el Fondo ha sido establecido como un Órgano Subsidiario de acuerdo con el inciso 2 del artículo 7 de la Carta de las UN

"…
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.”

En este contexto, se afirma en el escrito de consulta que el UNJSPF es un conjunto de activos -cuentas separadas- dedicados al cumplimiento de un propósito específico y que no tienen personería jurídica por separado ya que estos activos estas sujetos al control y escrutinio de la Asamblea General.

Analizados los documentos anexos, se encuentra que en Diciembre 7 de 1948, la Asamblea General de las NU en la Resolución 248(III), adoptó los Estatutos de la Caja Común del Fondo de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas que contiene la regulación del ingreso, aportes, manejo y demás previsiones referidas al régimen pensional y prestacional de los empleados de dicha Organización.

En el artículo 14 se establece

"Creación de una Caja de Pensiones

Se creará una Caja para hacer frente a las obligaciones que resulten de los presentes estatutos. Todos los fondos depositados en bancos, todos los valores e inversiones y cualesquiera otros haberes de propiedad de la Caja, serán depositados, adquiridos y custodiados en nombre de las Naciones Unidas. La Caja será administrada, independientemente de los haberes de las Naciones Unidas, por el Comité Mixto de Pensiones del Personal conforme a los presentes estatutos, y servirá únicamente para los fines indicados en los presentes estatutos"

De igual manera, según el artículo 20 de estos estatutos, se crea un Comité de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas conformado por miembros elegidos por las Asamblea General, por el Secretario General y por afiliados a la Caja pertenecientes al personal de las Naciones Unidas; así mismo, según el artículo 25, la inversión de los fondos de la caja si bien obedece a una estricta separación de cuentas, será decidida por el Secretario General de las Naciones Unidas previa consulta a los diferentes Comités que allí se mencionan.

Se encuentra también que los estatutos de pensiones y régimen prestacional anteriormente referidos y que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 248(III) de 1949, han sido reformados en varias oportunidades, se anexan los "Estatutos, Reglamentos y Sistema de Ajuste a las Pensiones del Personal de las Naciones Unidas." de Enero 1 de 2009, -en el cual como se manifestó anteriormente- se regula todo el régimen de seguridad social de los afiliados personal de las Naciones Unidas y de los cuales se destaca lo siguiente para propósitos de la presente consulta:

"Alcance y Propósitos de la Caja

La Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas es una caja establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para proporcionar prestaciones de jubilación, fallecimiento e incapacidad y otras prestaciones conexas al personas de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones admitidas como afiliadas a la Caja”

Artículo 18. DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL ACTIVO
El activo será de propiedad de la Caja y será adquirido, depositado y custodiado en nombre de las Naciones Unidas, independientemente de los fondos de la Organización y por cuenta de los afiliados y beneficiarios de la Caja.

Artículo 19. INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE LA CAJA
a) La inversión de los fondos de la Caja será decidida por el Secretario General, previa consulta con el Comité de Inversiones y después de oídas las observaciones y sugerencias que formule oportunamente el Comité Mixto sobre la política de inversiones.
b) El Secretario General tomará las medidas pertinentes para que se lleven cuentas detalladas de todas las inversiones y demás transacciones relacionadas con la Caja, cuentas que podrán ser examinadas por el Comité Mixto."

De lo anterior y del texto del Reglamento se puede afirmar que en efecto el Fondo de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, es un fondo cuenta especial de la Caja Común de Pensiones- conformado principalmente con los recursos de la seguridad social de esta Organización, cuya administración y funcionamiento se encuentra regida por las Naciones Unidas así como por la Asamblea General y por el Secretario General, de tal suerte que no podría decirse que es un organismo independiente o con personaría propia y ajeno a esta Organización Multilateral pues es parte de la misma, al ser, se reitera unas cuentas separadas es decir un conjunto de activos mediante la cual, se reitera, se administra y regula el reconocimiento de las prestaciones sociales a favor de sus afiliados. Por consiguiente les son aplicables los privilegios y prerrogativas que en cuanto a exención de impuestos, -así como las limitaciones a los mismos-, se han consagrado en la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de los Organismos Especializados y de la Organización de los Estados Americanos", incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 62 de Diciembre 31 de 1973.

Valga la pena resaltar que mediante el Concepto No. 054539 de septiembre 12 de 2014, se consideró, en un aspecto similar:

"(…)
Ahora bien, en cuanto a los emolumentos reconocidos por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas – caja establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas para proporcionar prestaciones de jubilación, fallecimiento e incapacidad y otras prestaciones conexas al personal de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones admitidas como afiliadas a la Caja – mediante Concepto No. 080082 del 13 de octubre de 1998 se manifestó:

“El artículo V de las `Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, de los organismos especializados y de la Organización de los Estados Americanos´ en su Sección 17 dice al respecto: `El Secretario General determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá a la lista de éstas categorías a la Asamblea General y después las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.´

A su vez la sección 18 del mismo artículo señala: `Los funcionarios de la Organización

(…) b) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización

Ahora bien, la sección 20 del citado artículo dispone `Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos.

El Secretario General tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del Secretario General, el Consejo de Seguridad, tendrá el derecho de renunciar a la inmunidad.´

Del contexto de las normas transcritas se deduce que si bien es cierto los funcionarios de la Organización gozan de ciertos beneficios e inmunidades, no por el solo hecho de pertenecer a ella se hacen acreedores a los mismo pues para el disfrute de los beneficios se requiere la determinación por parte del Secretario General de la Organización, de las categorías de los funcionarios a quienes estos se les aplican pues los privilegios e inmunidades se conceden es en provecho de las Naciones Unidas.

En este orden de ideas corresponde al consultante establecer si reúne o no los requisitos señalados en la Convención para tener derecho a los beneficios allí consagrados. (…)“ (sic)(negrilla fuera de texto).
(…)

Así las cosas, ya sean salarios o emolumentos pagados por la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas o por la Corporación Andina de Fomento, unos y otros deben ser relacionados en la declaración del impuesto sobre la renta por el nacional, residente en Colombia, sin perjuicio de los beneficios tributarios reconocidos a los mismos."

En este contexto, la exención que pueda ser aplicable para los funcionarios de las Naciones Unidadas (sic) que reciban las prestaciones de la Caja de Pensiones -que proviene del Fondo cuenta para estos propósitos- no es absoluta, sino "se requiere la determinación por parte del Secretario General de la Organización, de las categorías de los funcionarios a quienes estos se les aplican pues los privilegios e inmunidades se conceden es en provecho de las Naciones Unidas."

Por lo expuesto se revoca la doctrina contenida en el Oficio 053673 de Septiembre 5 de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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