Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 030270 de 29-04-2011


Actualizado: 29 abril, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 030270
29-04-2011

Tema: Aduanas
Descriptores: Competencia – Aprehensiones
Fuentes Formales: Resolución 0007 de 2008.

***

Ref: Solicitud radicado número 9459 del 04 02 2011.

Cordial saludo Dra Claudia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, ostenta competencia en el territorio del referido municipio para la práctica de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo. Sobre el punto se precisa:

El artículo 4 de la Resolución 0007 de noviembre 4 de 2008, con el cual se establece la "competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Aduanas", determina en su numeral 4, que la competencia territorial de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende el territorio de los departamentos de Valle del Cauca, Cauca y Putumayo.

El referido numeral 4 excluye de la competencia territorial de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali a los Municipios de Ansermanuevo, Bolívar, Bugalagrande, Cartago, la Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento del Valle del Cauca, los cuales corresponden a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del mismo artículo.

Así mismo el numeral 4 excluye de la competencia territorial, en materia aduanera y cambiaria, de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, el municipio de Buenaventura, el cual corresponde a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 6 de la Resolución en cita.

Así las cosas, es claro en principio que la competencia territorial en materia aduanera y cambiaria, de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali comprende al municipio de Tuluá en el Departamento de Valle del Cauca.

Sin embargo, plantea en su consulta, cómo se puede analizar el alcance de esta competencia, al tenor de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 1 de la Resolución 0007 de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3723 de 2010.

El numeral 9 del artículo 1 de la Resolución 0007 de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3723 de 2010 establece que "en los departamentos o municipios donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el departamento o municipio en el cual se encuentren las mismas".

Nótese que la norma establece la competencia territorial por defecto, en materia aduanera, en cabeza de la Dirección Seccional de Impuestos con competencia territorial en el lugar y para su procedencia establece dos condiciones que deben ser concurrentes, la primera de las cuales se circunscribe a que no se encuentre ubicada en el departamento o municipio una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, y la segunda, que aun existiendo, no tenga competencia aduanera en el departamento o municipio respectivo.

En la situación fáctica sometida a consulta, no se dan las condiciones de aplicabilidad del numeral 9 del artículo 1 de la Resolución 0007 de 2008, toda vez que en el municipio de Tuluá existe una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas y a nivel departamental se encuentra establecida la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado en su escrito, se contrae a determinar si la competencia para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el municipio de Tuluá, corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali o a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, es conveniente recordar, a efectos de procurar contraste argumentativo, que la competencia territorial en materia tributaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá se encuentra claramente establecida por numeral 26 del artículo 5 de la Resolución 0007 de 2008, y por esta razón el numeral 6 del artículo 3 ibídem dispone que la competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, que comprende el territorio del departamento del Valle del Cauca, no se extiende al territorio de los municipios en los cuales ejerce competencia territorial la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

No ocurre lo mismo con la competencia territorial en materia aduanera y cambiaria de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, pues, el artículo 6 de la Resolución en cita, en donde        se establece la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas en materia aduanera y cambiaria, no hace mención alguna sobre la competencia territorial de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá.

Lo anterior conduce a determinar en derecho, al tenor de la competencia territorial en materia aduanera y cambiaria establecida por el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 0007 de 2008, que la competencia territorial para efectos aduaneros y cambiarios en el municipio de Tuluá, está en cabeza de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, razón por la cual, la competencia para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el municipio de Tuluá corresponde a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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