Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 030791 de 26-10-2015


Actualizado: 26 octubre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 030791

26-10-2015

Tema: Impuesto Sobre las Ventas
Descriptores: Exención del Impuesto sobre las ventas en Zona de Emergencia
Fuentes Formales: Decreto 1770 de 2015; Decreto 1818 de 2015; Resolución 000105 de octubre 5 de 2015.

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Ref: Radicado No. 100219326-0741 de Coordinación de Estudios Económicos 09/10/15.

De conformidad con las funciones a cargo de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional -DIAN-, en cumplimiento del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, el presente oficio da respuesta al derecho de petición en cuanto a la solicitud de: “modificar dicho decreto incluyendo en el mismo la exclusión del IVA para las materias primas que se utilizan en la elaboración de los productos cobijados por el Decreto 1818 de septiembre de 2015.”

Con ocasión de la crisis humanitaria, económica y social en la zona fronteriza colombo-venezolana, hechos que perturbaron en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, declaró el estado de excepción, esto es el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, mediante el Decreto Legislativo No. 1770 el 7 de septiembre de 2015.

En virtud de tal declaratoria del estado de excepción, surgen para el Presidente las facultades extraordinarias para dictar decretos con fuerza de ley con la firma de todos los Ministros. La finalidad exclusiva de los decretos con fuerza de ley, consiste en conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, entonces por mandato constitucional estos van a referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

Téngase en cuenta que la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para la zona descrita en el artículo 1 del Decreto 1770 de 2015, fue establecida por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, la misma empezó el 7 de septiembre de 2015, y que no fue prorrogada; así mismo que la preocupación primordial del Gobierno, es atender entonces el interés de los sectores productivos y sobre los consumidores de la región frontera, por ello de conformidad con las normas constitucionales y legales que rigen el estado de excepción, se adoptaron mediante el Decreto Legislativo No. 1818 de 15 de septiembre de 2015, las medidas tributarias transitorias en aras de estimular la actividad económica, de conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1° del Decreto Legislativo No. 1770 de 2015.

Estas medidas tributarias, conforman el contenido del Decreto Legislativo No. 1818 de 2015, y pretenden en su motivación y aplicación aliviar el impacto negativo sobre los sectores productivos y sobre los consumidores de la región de frontera, considerando que es necesario un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera.

En suma a lo planteado la justificación y fundamento del Decreto 1818 de 2015, propende por el beneficio de quienes se vieron afectados por la crisis, busca ser una medida de ayuda humanitaria, que surgió en cumplimiento de los principios de legalidad y justicia, por lo tanto en sus circunstancias especiales de nacimiento, tiene vigencia transitoria hasta el 31 de octubre de 2015.

Adicionalmente, le informamos que fue expedida la Resolución No. 000105 el 5 de octubre de 2015, por el cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega; y por parte de la Dirección de Gestión Jurídica, se emitieron los siguientes conceptos: i) el Concepto Unificado del Decreto 1818 de 2015 Oficio No. 027030 de 29 de septiembre de 2015, y ii) y el alcance al concepto unificado No. 27030 de 2015 del Decreto 1818 de 2015, identificado con el No. 028151 de 13 de octubre de 2015.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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