Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031271 de 20-04-2009


Actualizado: 20 abril, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 031271
20-04-2009

TEMA. Procedimiento.
Descriptores. Facturación.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 21880 de 16/03/2009.

Cordial saludo, señora Laura Catalina:

Consulta, si se debe facturar el anticipo recibido a título de pago o la totalidad del servicio en el momento del pago e igualmente cobrar, declarar y pagar el IVA en la fecha de la facturación del pago, y en el evento en que no sea viable, qué mecanismo puede utilizarse para pagar el IVA, y si la doctrina de la DIAN expuesta sobre el tema se encuentra derogada con la vigencia de la Ley 1231 de 2008.

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el artículo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas qué se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. Empero, no es de recibo interpretar las normas comerciales.

En primer término debe tenerse en cuenta que mediante la Ley 1231 de julio 17 de 2008, publicada en Diario Oficial No. 47.053 de julio 17 de 2008, se unificó la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, modificando el artículo 772, 773, 774, 777 y 779 del Código de Comercio.

Ahora bien, respecto del momento de la causación del IVA en los servicios, el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario dispone:

"/ … En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior. . . /"

Los impuestos descontables, conforme con el literal a) del artículo 485 ibídem, son

a). El impuesto sobre las Ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

En consideración a lo expuesto con el pago anticipado en realidad se está satisfaciendo la obligación, al menos en la parte correspondiente, por otra parte, es preciso tener en cuenta la especialidad de las normas de carácter fiscal, razón por la cual, el pago anticipado o anticipo recibido a título de pago por la adquisición de un bien o prestación de un servicio causa el impuesto a las ventas, por lo que el responsable debe cobrar y facturar el valor respectivo incluido el IVA pertinente, así como declarar y pagar el impuesto por el período bimestral, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Consecuentemente, el concepto Unificado del IVA 001 de 2003, relacionado con el tema, sigue vigente y aplicable para el Caso consultado.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co.<http.//.dian.gov.co>, ingresando, por el ícono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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