Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031496 de 26-04-2007


Actualizado: 26 abril, 2007 (hace 17 años)

Concepto 031496

26 de abril de 2007

DIAN

Tema: IVA
Descriptores: Bienes excluidos. Computadores hasta 82. UVT

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Doctora
ÁNGELA R. BARÓN CHAVEZ
Bogotá, D.C.,

Atento saludo, señora Angela: De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional.

Se consulta a qué tipo de valor se refiere el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 (FOB, CIF) y qué debe entenderse por computador.

Con la finalidad de promocionar y masificar el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006 modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario y adicionó los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, incluyendo dentro de los mismos los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor no exceda de ochenta y dos (82) UVT. (Valor UVT año 2007 $20.974).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Circular No. 0009 de 17 de Enero de 2007, precisó el alcance y la vigencia de los cambios introducidos mediante la Ley 1111 de 2006 a los impuestos administrados por la entidad, y en relación con esta exclusión expuso: b) Exclusión de IVA en computadores. – Para efectos de la exclusión del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles, consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se tendrá en cuenta que la misma aplica para aquellos computadores cuyo valor en aduanas no exceda de ochenta y dos (82) Unidades de Valor Tributario -UVT.” , lo que posteriormente se reiteró en el artículo 1º del Decreto 379 de febrero 12 de 2007.

Acorde con la legislación consagrada en el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, Decisiones 378 y 379 de la CAN y regulaciones del GATT, el valor en aduanas está constituido por el de la transacción cuando se vende en el país de origen para exportar, mas los gastos de transporte, seguros y otros gastos y ajustes cuando hubiere lugar a ellos, según la modalidad de importación (Oficio 33/99).

Lo anterior está referido a la importación, porque cuando se trate de la comercialización el valor a tener en cuenta para efectos de la exclusión del IVA en los computadores personales de escritorio o portátiles consagrada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, es el valor de la operación teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 420 ibídem, en concordancia con el inciso final del artículo 31 de la Ley 1111 de 2006. Es decir que si en la comercialización de computadores en el país, se superan las 82 UVT, se genera el impuesto sobre las ventas

Es importante reiterar que la Ley creó una exclusión condicionada a no exceder un determinado valor con el propósito de facilitar y masificar el uso del computador para los adquirentes de menores recursos, es decir que dicho propósito se cumple en la medida en que en el momento de la venta no se supere la condición objetiva de desgravación, de lo contrario se benefician sujetos con mayor capacidad de adquisición y por ende se vuelve nugatoria la previsión.

De otra parte se informa que según el artículo 5o del Decreto 567 de marzo 1 de 2007:

“ARTÍCULO 5. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.

Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.

No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.”

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaría, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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