DIAN
Concepto 031781
Noviembre 24 de 2017
El monto de 1,5 UVT mensual consagrado en el inciso 2 del artículo 512-2 del ET, solamente es aplicable a los servicios allí incluidos –datos, internet y navegación móvil–, dentro de los cuales no se encuentra la telefonía móvil.