Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 031897 de 17-05-2012


Actualizado: 17 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 031897
17-05-2012

Tema: Impuesto a la renta y complementarios.
Descriptores: Deducción del 200% por salarios y prestaciones sociales.
Fuentes Formales: Artículos 21 y 23 de la Ley 1257 de 2008.

***

Ref: Radicado 12068 del 10/02/2012.

Cordial saludo, doctora Blanca:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted sobre la aplicación de la deducción en el impuesto sobre la renta prevista en e artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, relacionada con la vinculación laboral de "trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada".

Considera el Despacho:

La Ley 1257 de 2008, "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 23:

"Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable, desde que exista la relación laboral, y hasta por un período de tres años".

De la norma anterior se colige, que los empleadores contribuyentes del impuesto sobre la renta que ocupen mujeres trabajadoras víctimas de la violencia debidamente comprobada por la autoridad competente, tienen derecho a solicitar la deducción, en las condiciones y porcentajes que la misma disposición señala. Desde el punto de vista fiscal, el soporte para el empleador que desee hacer uso de esta deducción especial es la certificación proferida por la autoridad competente.

Ahora bien, en cuanto a la determinación de las autoridades competentes para certificar la condición de mujer víctima de la violencia, le informamos que se ha remitido copia de su solicitud a la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien tiene a su cargo el seguimiento y control de la aplicación de la ley, con el fin de que se atienda de manera directa esta pregunta.

En cuanto a la competencia de Los Consejos Municipales o Asambleas Departamentales en relación con la deducción que se analiza, le informamos que por ser la renta un impuesto de carácter nacional de competencia exclusiva del Congreso de la República, el legislador definió en el artículo 23 citado las condiciones de acceso a la deducción, sin que en ello tengan ingerencia los órganos de representación del nivel territorial.

Lo anterior, sin perjuicio de las competencias complementarías asignadas en la Ley 1257 de 2008 a las entidades del orden local, tales como las establecidas en el artículo 3 del Decreto 4463 de 2011, que reglamentó la Ley 1257 de 2008, así:

"ARTÍCULO 3°. ACCIONES. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:

1./…/…….a)…

…b) Divulgar el beneficio de la deducción de un 200% del impuesto sobre la renta establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 a los empleadores que ocupen trabajadoras víctimas de la violencia acreditadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la misma ley;

c) Adoptar medidas para que los empleadores beneficiados de la medida prevista en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, garanticen la confidencialidad de la identidad de las mujeres víctimas de violencia vinculadas a sus empresas";…

En conclusión, respecto a las facultades de los concejos municipales, es pertinente señalar que el artículo 38 de la Ley 1257 de 2008, solamente los facultó para divulgar ampliamente y en forma didáctica y en detalle, las disposiciones contenidas en esta ley.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co  siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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