Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032 de 27-06-2013


Actualizado: 27 junio, 2013 (hace 11 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 032
27-06-2013

Tema Alcance aplicación Decreto 2706 de 2012.

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“…Respecto a lo establecido en el decreto 2706, en cuanto al ámbito de aplicación solicito concepto de:

·Para determinar el rango de activos de las personas naturales poseedoras de microempresas se debe incluir el valor de los activos no vinculados a la actividad económica (casa de habitación etc.)?
·Obligados a llevar contabilidad: Siguen vigentes los parámetros establecidos en el código del comercio para determinar la obligatoriedad de llevar contabilidad.
·Si cumplen los parámetros establecidos en el decreto 2706, los profesionales que presten servicios inherentes a profesiones liberales deben aplicarlo?. Bajo la normatividad comercial no es considerada como un acto no mercantil por tanto no están sujeto (sic), a llevar contabilidad”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la y (sic) 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

Con base en la información suministrada por el peticionario se procede a dar respuesta a las inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

·Para efectos de determinar el valor de los activos de las personas naturales poseedoras de microempresas, el párrafo 14.2 del Decreto 2706 de 2013, relacionado con el Estado de Situación Financiera de Apertura, estableció lo siguiente:“…Al formalizarse, las microempresas a las cuales se refiere el alcance del presente capítulo, deben elaborar un estado de situación financiera de apertura que permita conocer de manera clara y completa su situación financiera; éste deberá elaborarse de acuerdo con los criterios establecidos en el párrafo 15.7 de esta norma.

Se entiende que los activos y pasivos que deben incorporarse en el estado de situación financiera de apertura, serán los que se relacionen de manera directa con la actividad de la microempresa.”(Subrayado fuera del texto).

·En relación con los obligados a llevar contabilidad, el numeral 3° del artículo 19 del Código del Comercio estableció que:“… Es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.”

·En cuanto al ejercicio de profesiones liberales, el artículo 23 del Código del Comercio al referirse a los actos que no se consideran mercantiles, estableció en su numeral 5° lo siguiente:“… No son mercantiles, la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.”Por lo anterior, por no considerarse el ejercicio de profesiones liberales una actividad mercantil, quienes las practiquen no estarían obligados a llevar contabilidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo; su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no tiene fuerza vinculante, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente

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