Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032430 de 09-05-2011


Actualizado: 9 mayo, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 032430
09-05-2011

***

Ref: Solicitud radicado número 0315 del 19/04/2011.

Cordial saludo Doctor Plazas.

Manifiesta en su escrito, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administra diversos inmuebles que ha recibido a título de dación en pago de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que administra, de los cuales, al tener la propiedad, conforme con el artículo 7° del Decreto 2815 de 2008 puede disponer directamente o a través de terceros previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que mediante el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 se impone, para los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, como lo es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la obligación de transferir al Colector de Activos Públicos del Estado -CISA- a título gratuito, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa.

Expuesto lo anterior solicita se conceptué sobre la obligatoriedad de la transferencia por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de los inmuebles recibidos en dación en pago, y se revise el proyecto de resolución por medio de la cual se da cumplimiento a la nueva disposición. Al respecto se considera:

En efecto, tal como se indica en los considerandos del proyecto de resolución que para revisión se nos remite, el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 prescribe que dentro del término y con la finalidad allí especificados, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas, y de manera taxativa prevé igualmente las excepciones a esa obligación legal, dentro de las cuales no están los inmuebles de la Dirección de Impuesots y Aduanas Nacionales que haya recibido en dación en pago de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que administra.

Por tanto, por corresponder a un mandato legal, debe obrarse conforme con las disposiciones del artículo 26 citado.

En relación con el aspecto formal y contenido del proyecto de resolución remitido a este despacho para revisión sin anexos, este despacho recomienda la identificación de los inmuebles conforme con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 960 de 1970 y que en el proyecto actualizado remitido por CISA corresponde al artículo 1.

En caso de no tener los linderos, cabida y descripción, se deberá hacer mención de la Escritura Pública y Notaría según nos informó CISA telefónicamente.

De manera comedida le anexamos en cuatro (4) folios, el modelo de resolución debidamente actualizado por la Central de Inversiones S.A, que constituye una guía para facilitarle el trabajo a las entidades públicas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,