Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032735 de 07-05-2010


Actualizado: 7 mayo, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 032735

07-05-2010

Tema: Contribución Especial por Contratos de Obra Pública
Descriptores:
Universidades Públicas
Fuentes Formales
: Articulo 6 Ley 1106 de 2006

***

Ref: Consulta radicado número 25868 de 30/03/2010.

Atento saludo Dra Angela María.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si los contratos de obra pública que celebre la Universidad Nacional de Colombia se encuentran sujetos a la contribución especial consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006. Al respecto este despacho precisa: El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 dispone:

«Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.».

De conformidad con la norma transcrita es claro que el hecho generador de la contribución especial de obra pública lo constituye la suscripción de contratos de obra pública con entidades de derecho público.

La H Corte Constitucional en sentencia C 1153 de 2008, señaló:

«… Así pues, el Estatuto de Contratación dice que » son contratos de obra los que celebren las entidades estatales» y la norma acusada afirma que » todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público», deberán pagar la contribución en ella regulada. De lo que se infiere que los contratos de obra pública a que alude la disposición acusada no pueden ser sino los mismos contratos de obra (simplemente de obra) a que se refiere el artículo 32 del Estatuto de la Contratación Administrativa, toda vez que por el solo hecho de ser suscritos » con entidades de derecho público» caen dentro de esa categoría jurídica por expresa disposición legal «.

En consideración con lo expuesto anteriormente, se debe entrar a determinar si los entes universitarios autonomos hacen parte de la categoria de entidades de derecho publico para efectos de determinar si se configura el hecho generador de la contribución especial.

En relación, con la naturaleza de las universidades públicas y oficiales el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 establece que deben organizarse como entes universitarios autónomos con régimen especial el cual comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con dicha ley.

Respecto a la naturaleza de los entes universitarios autónomos el H. Consejo de Estado al declarar la nulidad del Concepto DIAN No.054296 de 2006 en sentencia 16297 de 2007, manifestó:

«La Corte Constitucional en la Sentencia C-220 de 1997 se pronunció acerca del alcance de la autonomía universitaria consagrada en la Carta Política (art. 69), en donde resaltó que son órganos autónomos del Estado, dada su naturaleza y funciones, que no integran ninguna de las ramas del poder público. Fue así como señaló:

«Las Universidades oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política, y al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el constituyente.»

De todas maneras la Alta Corporación Constitucional ha reconocido en la providencia en comento, que la autodeterminación de los entes universitarios oficiales se traduce en la ausencia de injerencia de los poderes públicos, en concreto el ejecutivo, sin que les reste el carácter de organismos de derecho público «sujetos a un régimen legal propio, lo que quiere decir que exigen por parte del legislador un irritamiento especial, que les permita efectivamente ejercer esa prerrogativa, sin que ello implique «…exonerarles de todo punto de contacto con el Estado», o no admitir el control fiscal que sobre ellas debe ejercer la Contraloría General de la República, en cuanto se nutren de recursos públicos…»

… Así las cosas, dentro de la estructura del Estdo, ademas de los órganos que integran las ramas del poder público conforme al artículo 113 de la C.P., existen otros órganos o entidades públicas «autónomas e independientes» para el cumplimiento de las demás funciones estatales, dentro de las que se cuentan las Universidades del Estado ( art. 69 C.P.), con una categoría jurídica diferente que exigen de un «regimen especial » reconocido por el consituyente, que a su vez respeta su libertad de acción, pero como parte de la organización Estatal y de la sociedad..:»

Con fundamento en lo anterior, la Corte concluye que son organismos de naturaleza pública para el cumplimiento de los cometidos señalados en la Carta Poltica. En consecuencia, los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con los entes universitarios oficiales – entidades de derecho público – están sometidos a la contribución del 5% consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, sobre el valor del contrato o adición.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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