Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 032776 de 23-05-2012


Actualizado: 23 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 032776
23-05-2012

***

Radicado 6802 de 27/01/2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el maco de la competencia anotada, doy respuesta a sus inquietudes sobre qué debe entenderse por maquinaria industrial, y transformación de materias primas de acuerdo a lo señalado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.

En primer lugar le manifiesto que consultada la exposición de motivos de la Ley 788 de 2002, la cual en su artículo 33 adicionó el literal g) del artículo 428 del E.T., no encontramos definiciones, para efectos tributarios, sobre los conceptos motivo de su inquietud, razón por la cual debe acudirse a las reglas de interpretación establecidas en el artículo 29 del C.C. , del siguiente tenor:

» SENTIDO TÉCNICO DE LAS PALABRAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte…»

De conformidad con la anterior regla interpretativa, no es posible darle un sentido diferente al concepto «maquinaría industrial destinada a la transformación de materias primas», ya que el objeto de la exención ha sido definido por el propio legislador y no es posible vía doctrinal entrar a redefinir el concepto objeto de la medida fiscal.

Además, como bien lo anota en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 953 de 2003 corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo expedir la certificación sobre la calidad de «maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas», competencia que fue reiterada expresamente en la Circular Externa 13 de 2003 de ese Ministerio, la cual ha sido objeto de aplicación por parte de esa entidad.

De lo expuesto se puede concluir que el espíritu del legislador, en la norma objeto de su interés, quedó plasmado de manera clara y precisa en el literal g) del artículo examinado, y no es dable al intérprete desatender su tenor literal, frente al cual deben concurrir y acreditarse cuatro requisitos para la procedencia del beneficio en él consagrado, así:

1. Que se trate de importación ordinaria de maquinaria industrial
2. Que el bien importado no se produzca en el país
3. Que el uso o destino económico del bien importado, sea para el procesamiento o transformación de materias primas
4. Que el importador tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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