Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033124 de 18-11-2015


Actualizado: 18 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 033124

18-11-2015

***

Ref: Radicado 4340 del 16/10/2015

Cordial saludo, Sr. Zafra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En principio es necesario señalar que no es competencia de esta dependencia

Presenta cuatro inquietudes que serán atendidas en su orden:

1.- ¿En la actual legislación vigente se consagra que los tiquetes aéreos que se venden a extranjeros, para su ingreso a Colombia se causa un impuesto al Turismo que debe serpagado al Fondo Nacional de Turismo?

En esta materia, se puede manifestar que el gravamen relacionado con el Turismo que se causa en la venta de tiquetes aéreos es la contribución parafiscal para la promoción del turismo creada por medio del artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la ley 1101 de 2006.

Las normas pertinentes a su tenor literal señalan:

Ley 300 de 1996.

ARTÍCULO 40. DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006.> Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3o de la presente leyContribución que en ningún caso será trasladada al usuario.

ARTÍCULO 41. BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006> La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley.

La entidad recaudadora podrá obtener el pago de la contribución mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto, tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

PARÁGRAFO 1o. Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.

PARÁGRAFO 2o. Tratándose del transporte aéreo regular de pasajeros, como un régimen de excepción, la liquidación de la contribución de que trata este artículo se hará con base en los pasajeros transportados en vuelos internacionales cuyo origen o destino final sea Colombia. Para tal efecto, el aporte por pasajero será la suma de US$1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos que no hará parte de la tarifa autorizada.

La Aeronáutica Civil presentará la relación de los pasajeros transportados en vuelos internacionales por cada aerolínea y reglamentará este cobro.

PARÁGRAFO 3o. En el caso de los bares y restaurantes turísticos a que se refiere el presente artículo, la contribución será del 1.5 por mil de los ingresos operacionales.

PARÁGRAFO 4o. La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes adicionales.

2.- En caso que la anterior respuesta sea afirmativa, ¿Cuál es la periodicidad con la que se debe pagar el aludido impuesto?

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De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 300 de 1996, La contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales, vinculados a la actividad sometida al gravamen, de los aportantes señalados en el artículo 3o de esta ley.

No obstante, se debe observar que en el parágrafo 2 del artículo 41 transcrito dispone que en el caso de transporte aéreo regular de pasajeros el aporte es de US$1 dólar americano por pasajero, y que la aeronáutica civil es la encargada de presentar la relación de pasajeros transportados en vuelos internacionales y reglamentar este cobro.

3.- En caso que la respuesta de la pregunta del numeral primero anterior sea afirmativa, ¿Existen salvedades o excepciones respecto de quienes deben recaudar este impuesto y pagarlo al fondo nacional de turismo?

En el texto legal no se encuentran excepciones, no obstante por no ser de nuestra competencia interpretar lo relativo a la reglamentación de esta contribución se remitirá aMinisterio de Comercio Industria y Turismo.

Lo anterior considerando que es la entidad que ejerce la dirección del sector al cual pertenece este fondo, conforme con lo reglamentado por el Decreto 1074 de 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo."

TÍTULO 4 OTROS FONDOS

Artículo 1.1.4.1. Fondo Nacional de Turismo -FONTUR. El Fondo Nacional de Turismo, creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por los artículos 8 de la Ley 1101 de 2006 40 de la Ley 1450 de 2011 y 21 de la Ley 1558 de 2012, es una cuenta especial, constituida como patrimonio autónomo, con personería jurídica, cuya funciónprincipal es el recaudo, administración y ejecución de los recursos asignados por la ley, la cual se ceñirá a los lineamientos de la política de turismo definidos Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
(Ley 300 de 1996, arto 42, modificado por la Ley 1101 de 2006, arto 8; Ley 1450 de 2011, arto 40 y la Ley 1558 de 2012, arto 21)

4.- En caso que la respuesta de la pregunta del numeral primero anterior sea afirmativa, ¿Cuáles son las empresas de transporte aéreo que durante el año 2014 y 2015 recaudaron y transfirieron a favor del fondo nacional de turismo el referenciado impuesto? Por favor indicar el monto, mensual, bimestral o trimestral (según aplicabilidad) consignado por cada una de estas empresas.

Al respecto, esta pregunta también se envía al Ministerio de Industria Comercio y Turismo, para que le sea atendida dentro de sus compétencia (sic) por ser la entidad que ejerce control y vigilancia sobre el Fondo.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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