DIAN
Concepto 033253
Diciembre 12 de 2017
Si en un contrato de corretaje se pactan comisiones, las mismas constituyen rentas de trabajo y aplica la retención en la fuente acorde con el artículo 383 del ET. Si se pactan honorarios, los mismos constituirán rentas de trabajo o rentas no laborales, según se cumplan o no los supuestos del artículos 340 del ET y, asimismo, según el supuesto que se presente, se aplicará la retención en la fuente que corresponda.