Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 033845 de 25-11-2015


Actualizado: 25 noviembre, 2015 (hace 8 años)

DIAN
Concepto 033845

25-11-2015

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: Exención del Impuesto Sobre las Ventas en los Tratados, Convenios, Convenciones o Acuerdos Internacionales
Fuentes formales: Decreto 2740 de 1993; Decreto 153 de 2014

***

Ref: Radicado 000499 del 30/10/2015

Cordial saludo, Dra. Maria Alejandra:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted sobre el régimen tributario aplicable al Consejo Británico por la prestación de servicios principalmente de cursos y exámenes de Inglés, a su vez, dentro de las facultades propias del Ministerio de Relaciones Exteriores certifica que tal organismo de conformidad con el Convenio Cultural suscito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en coordinación con su Misión Diplomática en Bogotá, tendrán la representación de tal país.

Adicionalmente, adjunta fotocopia del apostillado en cuya parte pertinente consta que de conformidad con la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, la representación Consular del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la tiene el British Council, conforme certificación expedida al secretario de dicho organismo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, este despacho considera pertinente aplicar la doctrina vigente sobre el tema plasmada en el oficio 050263 de julio 27 de 2005, en la cual se interpreta la exención del IVA para determinados organismos, entre otros, para las misiones Diplomáticas y Consulares, como es el caso que nos ocupa, consagrada en el artículo 1°. del Decreto 2740 de 1993 derogado por el artículo 10 del Decreto 153 de 2014, el cual mantiene la exención del impuesto sobre las ventas a Diplomáticos, Organismos Internacionales y Misiones Diplomáticas y Consulares de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna, y a falta de éstas con base en la más estricta reciprocidad internacional.

Es de aclarar que dicha exención abarca dos posibilidades, la primera cuando estos organismos prestan servicios no gravados con el IVA como lo es la prestación de servicios educativos y exámenes de inglés prestados en Colombia, caso en el cual no se cobra IVA y el organismo no estaría en la obligación de cumplir obligación alguna por tal impuesto ante la DIAN, y en el segundo evento en el que la Misión Diplomática o Consular es el sujeto pasivo económico porque adquirió un bien o servicio gravado, evento en el que el IVA es recaudado por el responsable, situación que acorde con lo señalado en el artículo 1° del Decreto 153 de 2014, para que opere la exención, es necesario recurrir al mecanismo de la devolución que debe tramitar dicho Organismo Diplomático o Consular ante la DIAN de acuerdo a lo previsto por los artículo 2° y siguientes del Decreto 153 de 2014.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica“, dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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