Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 034113 de 21-12-2017


Actualizado: 21 diciembre, 2017 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 034113

Diciembre 21 de 2017

***

Ref: Radicado 100064655 del 27/09/2017

Cordial saludo Sr. Mejía

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Solicita usted se aclare el concepto 100208221-000764 del 09/08/2016 con radicado DIAN 0214777 del 11/08//2016, frente al pago de impuesto de IVA sobre honorarios de los miembros abogados de la actual Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, por cuanto no es claro el oficio 100202208-0747 del 08/08/2017 con radicado DIAN 021377 de 10/08/2017, con el que se dio respuesta a su consulta 100042716 de 7 de julio de 2017 y en el que se concluyó que dichos servicios no se encuentran excluidos, por lo que se genera el gravamen.

Agrega el consultante que si por regla general el impuesto del IVA lo debe reconocer quien compra o adquiere el bien o servicio y en el presente caso a quien se le factura el monto de honorarios del profesional abogado, es a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sería a ésta a quien le correspondería reconocer el IVA.

Al revisar el concepto 100208221-000764 del 09/08/2016 con radicado DIAN 0214777 del 11 /08//2016 sobre el que se solicita aclaración, en donde se concluyó que “no importa si el precio, es fijado por una de las partes, por las partes intervinientes en la negociación, por la ley o el reglamento, dentro del precio se entiende incluido el IVA”, es necesario precisar y dar alcance al mismo en los siguientes términos:

En efecto, debe entenderse que cuando quien presta el servicio gravado con IVA es responsable del régimen común al facturarlo deberá discriminar el IVA generado o causado de conformidad con lo previsto por los artículos 616 y 617 del E.T., en tanto que si quien lo presta pertenece al régimen simplificado no deberá liquidar ni discriminar IVA alguno.

Así las cosas, el sujeto pasivo económico del IVA es quien asume el impuesto y lo paga y el responsable, sujeto jurídico, es quien tiene la obligación de liquidar, cobrarlo, discriminarlo y declararlo ante la administración tributaria.

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En los anteriores términos se precisa la conclusión dada en el concepto 100208221-000764 del 09/08/2016 con radicado DIAN Nº 0214777 del 11/08//2016

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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