Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 034360 de 21-10-2011


Actualizado: 21 octubre, 2011 (hace 12 años)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 034360
21-10-2011

Asunto: Solicitud por correo electrónico.
Tema: Normas orgánicas de presupuesto.

Respetado Doctor Aristizábal:

En atención a su comunicación por correo electrónico dirigido a esta Dirección, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de las actuaciones y actos administrativos específicos de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Nos permitimos resumir su consulta así:

El Instituto de Valorización de Manizales, INVAMA, es una persona jurídica de derecho público, dotada de autonomía administrativa y personería jurídica y patrimonio independiente” que tiene por objeto la ejecución de obras de interés Público por el sistema de valorización en el municipio de Manizales, igualmente prestar el servicio de alumbrado público, y el diseño, comercialización, mantenimiento y ejecución del alumbrado navideño. 

El Concejo de  Manizales estableció y reguló el impuesto de alumbrado público, mediante varios acuerdos, entre ellos el 673 de 2008, en donde no se había considerado para determinar la tarifa el costo por suministro de energía eléctrica. Lo anterior, “en razón del contrato suscrito por el municipio de Manizales y la CHEC mediante escritura pública número 1855 de 1960”, según el cual dicho suministro se realizaba sin costos para el municipio de Manizales.

En mayo del presente año, el Consejo de Estado declaró la nulidad del mencionado contrato y en consecuencia, a partir de la ejecutoria del fallo, el municipio de Manizales debe pagar por el suministro de energía eléctrica destinada al alumbrado público. 

Los recursos que incorpora el INVAMA en su presupuesto de rentas corresponden a los recaudos del impuesto de alumbrado público y las contribuciones de valorización. Conforme a lo establecido por el COMFIS se trasladaron al Municipio de Manizales la suma correspondiente a la utilidad contable generada por alumbrado público.

Finalmente, señala que la disminución de costos en la prestación del servicio de Alumbrado Público “ ha generado recursos que eventualmente se podrían utilizar para el pago de la energía (…), los cuales es necesario trasladar al Municipio de Manizales para que pueda cumplir con las obligaciones inherentes al pago de la energía conforme el fallo proferido por el Consejo de Estado”.

Por lo anterior, se consulta sobre el “mecanismo mediante el cual la entidad puede realizar la transferencia de estos recursos al Municipio de Manizales lo anterior debido a que los excedentes financieros de la vigencia del año 2010 ya fueron entregados y las apropiaciones presupuestales actuales en el Capítulo de Transferencias al Municipio de Manizales están agotadas”.

En principio es necesario precisar que con fundamento en lo establecido en los artículos 104 y 109 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben tener sus propias normas de presupuesto las cuales debieron ser adaptadas a las condiciones propias de cada entidad territorial y adoptadas mediante acuerdo del Concejo para el caso de los municipios, de manera que esa sería la norma fuente para buscar la respuesta a su pregunta, y en ausencia de norma propia se aplicaría lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Nacional.  Ahora bien, debido a que no conocemos si existe norma de presupuesto en el Municipio de Manizales, a continuación ofreceremos una respuesta a la luz de la norma Orgánica de Presupuesto Nacional, en el entendido de que de todas formas si el Municipio de Manizales tiene acuerdo de presupuesto, este debió acoger lo establecido en la Norma Orgánica, pero de todas formas sería aconsejable revisar las normas de la entidad.

El Presupuesto  General del Municipio está compuesto por el presupuesto del Municipio y el Presupuesto de los Establecimientos Públicos del orden municipal, y  es aprobado por el Concejo Municipal. Por ser el INVIMA un Establecimiento Público su presupuesto lo debió aprobar el Concejo Municipal dentro del presupuesto General del Municipio.  

Una vez aprobado el presupuesto por parte del Concejo Municipal, dependiendo de las necesidades,  es posible efectuar modificaciones al presupuesto, las cuales pueden ser adiciones, reducciones,  o traslados, y dependiendo del tipo de modificación deben seguir un trámite diferente.  Las adiciones por norma general deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, salvo que éste le haya dado facultades precisas y por un tiempo determinado al ejecutivo para que efectúe dichas adiciones, caso en el cual el Alcalde efectuará las adiciones por decreto. Las reducciones en los eventos previstos en el artículo 76 del decreto 111 de 1996, las puede hacer directamente el Ejecutivo, en este caso el Alcalde, por decreto;  los traslados presupuestales que no modifiquen las partidas globales (gastos de funcionamiento, gastos de inversión a nivel de subprogramas, y servicio de la deuda) los puede hacer el alcalde por decreto, y los traslados presupuestales que modifican  las partidas globales aprobadas por el Concejo, tendrán que ser aprobados de igual manera por el Concejo Municipal 

Para el caso de los establecimientos públicos, los traslados que no modifiquen el monto total de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda  o los subprogramas de inversión, determinados en el acuerdo anual de presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del decreto 568 de 1996, los podrán efectuar las Juntas o Consejos Directivos por Acuerdo o Resolución.

Ahora bien, de su pregunta entendemos que en el presupuesto del  INVIMA existe el rubro de “Transferencias” por el cual le han trasladado recursos al Municipio de Manizales, pero que está totalmente ejecutado, y así mismo entendemos que la entidad cuenta con los recursos en el presupuesto para poder girar $1.500 millones al Municipio, por lo cual creeríamos que lo que debe hacer es un traslado presupuestal del rubro en el cual tenga disponible el recurso, al rubro “transferencias”, y si esta modificación no afecta los montos globales aprobados por el Concejo Municipal, de Gastos de funcionamiento, Subprogramas  de Inversión y Servicio de la deuda, lo podría hacer la Junta o Consejo directivo del INVIMA por acuerdo o resolución, en caso contrario requerirían presentar un proyecto de acuerdo de traslado de recursos para que fuera aprobado por el Concejo Municipal. En todo caso, creeríamos que dentro de los considerandos del acto administrativo correspondiente, es importante incorporar los antecedentes que originan dicha actuación. Lo anterior bajo el supuesto de que el gasto  que se materializaría con la trasferencia cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 38 del decreto 111 de 1996, que establece:

“ARTICULO 38. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan:

a) A créditos judicialmente reconocidos;
b) A gastos decretados conforme a la ley;
c) Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas de desarrollo económico y social y a las de las obras públicas de que tratan los artículos 339 y 341 de la Constitución Política, que fueren aprobadas por el Congreso Nacional, y
d) A las leyes que organizan la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, laRegistraduría Nacional del Estado Civil, que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública (Ley 38/89, artículo 24. Ley 179/94, artículos 16, 55 inciso 1 y 4, artículo 71).”

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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