Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 034533 de 07-04-2008


Actualizado: 7 abril, 2008 (hace 16 años)

DIAN
Concepto 034533

07-04-2008

 Tema: Renta
Descriptor: Las transferencias forman parte del capital social.

***

Señor
HUMBERTO MIELES SARMIENTO
Floridablanca – Santander

Cordial saludo, señor Mieles:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si el Concepto No. 027673 del 4 de mayo de 2004 se encuentra vigente y en caso afirmativo solicita algunas aclaraciones al respecto.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El Concepto No. 027673 del 4 de mayo de 2004, se encuentra vigente, toda vez que las normas fuente no han sido objeto de modificación alguna y es aplicable a todas las empresas y sociedades del sector descentralizado por servicios (artículos 38 y 68, Ley 489 de 1998) a favor de las cuales la Administración Central efectúe transferencias a título de aportes para la constitución o capitalización.

De la lectura atenta del concepto en cuestión se desprende que la tesis jurídica se sustenta precisamente en que las transferencias entran a formar parte del capital social y no se perciben como consecuencia del desarrollo de una actividad económica, por esta razón allí se afirma que «En el caso de los aportes de capital,…los mismos se reciben para el desarrollo de la actividad económica y no por la ejecución de la misma». (Subrayado fuera de texto).

Respecto a la pregunta de si ¿el capital autorizado es base para determinar el Impuesto al Patrimonio?, remitimos fotocopia del Concepto No. 083266 del 30 de diciembre de 2002, cuyo problema jurídico No. 2 aunque se refiere al Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática creado mediante el Decreto Legislativo 1838 de 2002, resulta pertinente y válido en el caso que nos ocupa.

Se reitera nuestra competencia de conformidad, con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, por lo tanto su pregunta relacionada con aspectos contables y la dirigida a obtener un ejemplo, escapa a nuestro ámbito. Corresponde al interesado analizar los criterios que expone la doctrina y establecer si son o no aplicables a su caso particular.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» «técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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