Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 035039 de 30-04-2009


Actualizado: 30 abril, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 035039
30-04-2009

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Ref: Consulta radicado número 10557 de 12/03/2009.

Anteo saludo Sr Alcala.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si una persona jurídica constituida como una sociedad por acciones simplificada de conformidad con la Ley 1258 de 2008, puede inscribirse como sociedad de comercialización internacional. Sobre este particular hago las siguientes precisiones:

La Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada en su artículo 3 define su naturaleza como "una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas".

El artículo 5 ibídem, establece que la sociedad en comento, "se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal".

Así mismo, el artículo 45 de la Ley en comento dispone que: " En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes".

Por su parte el Decreto 1740 de 1994, en su artículo 1°, modificado por el artículo 1° del Decreto 093 de 2003, define las Sociedades de Comercialización Internacional como aquellas sociedades nacionales o mixtas que tienen por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, pudiendo estas sociedades, contemplar entre sus actividades, la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y así mismo enlista entre los requisitos exigidos para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional, (actualmente ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Gestión de Aduanas de la DIAN, artículo 29 del Decreto 4048 de 2008), que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

En consecuencia de acuerdo al contenido de las normas citadas, una Sociedad por Acciones Simplificada, que es una de las formas reguladas por el Código de Comercio, como lo señala la Ley 1258 de 2008 en su artículo 45 y tiene como objeto principal, claramente especificado en el documento de constitución, la comercialización y venta de productos nacionales en el exterior, puede ser inscrita corno comercializadora internacional, si cumple con todos los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto 1740 de 1994, modificado por el 093 de 2003.

De otra parte, le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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